SAP Burgos 19/1999, 16 de Enero de 1999

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:1999:59
Número de Recurso666/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 19

En Burgos, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 666 de 1.998, dimanante de los autos incidentales promovidos en el Juicio Verbal -tráfico- número 51/97, del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Villarcayo (Burgos), sobre impugnación de Tasación de Costas practicada en referido Juicio Verbal, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de Octubre de

1.998, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Paulino , mayor de edad, vecino de Ranera (Burgos), representado a los solos efectos de oir notificaciones por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín; y, como demandada-apelante, la Mercantil "FERROVIAL, S.A.", con domicilio social en Madrid, quien designó para oir notificaciones en Burgos el domicilio del Procurador D. Javier Cano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la impugnación de la Tasación de Costas planteada por la representación de FERROVIAL, S.A., debo confirmar la misma en todos sus extremos, ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente".-2° Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada sé presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; acordando pasar lo actuado al Ilmo. Sr. Magistrado ponente, a fin de que dictare la resolución procedente.-4° En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I: Como es sabido, y tiene declarado el Tribunal Constitucional en sentencias 42/1.992, de 30 de Marzo y 93/1.993, de 22 de Mayo , esta Sala debe revisar incluso de oficio la procedencia de la admisibilidad del recurso interpuesto, pues aun habiendo sido admitido a trámite por el Juzgado, así lo impone la naturaleza de derecho necesario de las normas reguladoras de los presupuestos de ejercicio del derecho al...

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