SAP Cáceres 218/1999, 13 de Septiembre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha13 Septiembre 1999
Número de resolución218/1999

SENTENCIA NUM. 218/99

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. MIO ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NUM. 31/99

AUTOS NUM. 314/97

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

JUZGADO: NAVALMORAL NUM. 2

En la ciudad de Cáceres a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Leonardo , jubilado, vecino de Talayuela en el núcleo urbano de Tietar del Caudillo (Cáceres), con domicilio en la calle DIRECCION000 num. NUM000 y con D.N.I. num. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Fdez Sanchez y ha contado con la dirección letrada de Don Alfonso Fernandez-Sesma Castro, contra DON Alfredo , mayor de edad, agricultor, casado, vecino de Talayuela en el núcleo urbano de Barquilla de Pares, con domicilio en la calle RONDA000 num. NUM002 y con D.N.I. num. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Sánchez Rodilla y ha contado con la dirección Letrada de Don Julio Gómez Esteban; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de la mata, en los autos núm. 314/97, en fecha 1 de diciembre de 1.998 y auto aclaratorio de fecha 24 de diciembre de 1.998 , se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, en representación de D. Leonardo ,contra DON Alfredo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS

(1.418.696 pts), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas, y PARTE DISPOSITIVA- DEL AUTO ACLARATORIO: por S.S.ª. Decide: Ha lugar a la rectificación de la sentencia en el sentido de fijar en el fundamento jurídico tercero de la misma en el párrafo d2 donde se expresa "debe tenerse presente que salvo las mencionadas en los dos primeros lugares, documentadas mediante las facturas acompañadas como do. núm. 1, 2 y 3, obrante en el ramo de prueba de la actora por importe de 6.15.212 ptas, debe reseñarse 651.221 ptas, y donde se dice las debidas en concepto de cantidades prestadas por la explotación por importe de 4.926.469 ptas", debe figurar

4.222.021 ptas. No ha lugar a la rectificación de los demás extremos interesados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora y demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 31/99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE 1.999 a las 10.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes- y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se mantienen contra la sentencia de instancia, el primero de ellos interpuesto por la parte demandada y el segundo por la actora en primera instancia. Siguiendo el orden de intervención en el acto de la vista, la parte demandada en la instancia, reiteró esencialmente sus alegatos defensivos esgrimidos en la contestación, concretamente el incumplimiento por parte del actor de los contratos de arrendamiento y de compraventa de maquinaria, y en todo caso, el pago de la deuda reclamada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al incumplimiento por parte del actor del arrendamiento por haber continuado usando la finca arrendada con ganado de su propiedad, poco más cabe decir a lo ya contestado en la sentencia de instancia, no hay prueba alguna de que así sea, no se ha aportado prueba, no ya sólo de que el ganado del padre pastase en las fincas arrendadas, sino siquiera que este arrendador tuviera ese ganado, no existe constancia...

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