SAP Cádiz, 5 de Mayo de 1999
Ponente | JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCA:1999:215 |
Número de Recurso | 339/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS
DON JESUS MARÍA HIDALGO GONZALEZ
DON MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
JUICIO VERBAL Nº 473/95
ROLLO DE SALA NUMERO 339/98
En la Ciudad de Cádiz a 5 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los, autos referenciados al margen, en los que es parte apelante el actor D. Miguel y parte apelada los demandados D. Donato y D, Luis Carlos y, Plus Ultra Cia., Anónima de Seguros y Reaseguros.
1.- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera, con fecha 22 de Septiembre de 1.997, se dictó Sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato y D. Luis Carlos representados por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Asimismo desestimo la demanda reconvencional formulada por los demandados, no haciéndose expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, el tiempo y forma, recurso de apelación por la va mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedo visto para sentencia.3º.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia por la atención a asuntos penales preferentes,
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- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARÍA HIDALGO GONZALEZ.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, y:
Sobre el modo de ocurrir el siniestro los litigantes mantienen versiones dispares y el examen de las actuaciones muestra a juicio de la Sala que no hay prueba de cuál sea la cierta. Lo que cada implicado manifiesta en confesión no es sino reiteración de sus respectivas versiones necesitadas de prueba. La localización de los daños, recogidas en los presupuestos, no arroja luz sobre la forma de producción del hecho, puesto que esa localización cabe tanto en la forma de una versión como en la otra. El apelante entiende que la prueba de su...
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SAP Córdoba 300/2003, 12 de Junio de 2003
...responder legalmente de sus actos. En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 15.11.82 que cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 5-05-1999, en supuesto en el que un menor sale a la calzada de entre los coches, habiendo sido visto con anterioridad por el cond......