SAP Cádiz, 5 de Mayo de 1999

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:1999:215
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA NUM

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

DON JESUS MARÍA HIDALGO GONZALEZ

DON MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

JUICIO VERBAL Nº 473/95

ROLLO DE SALA NUMERO 339/98

En la Ciudad de Cádiz a 5 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los, autos referenciados al margen, en los que es parte apelante el actor D. Miguel y parte apelada los demandados D. Donato y D, Luis Carlos y, Plus Ultra Cia., Anónima de Seguros y Reaseguros.

1.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera, con fecha 22 de Septiembre de 1.997, se dictó Sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato y D. Luis Carlos representados por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Asimismo desestimo la demanda reconvencional formulada por los demandados, no haciéndose expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, el tiempo y forma, recurso de apelación por la va mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedo visto para sentencia.3º.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia por la atención a asuntos penales preferentes,

  3. - Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARÍA HIDALGO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, y:

PRIMERO

Sobre el modo de ocurrir el siniestro los litigantes mantienen versiones dispares y el examen de las actuaciones muestra a juicio de la Sala que no hay prueba de cuál sea la cierta. Lo que cada implicado manifiesta en confesión no es sino reiteración de sus respectivas versiones necesitadas de prueba. La localización de los daños, recogidas en los presupuestos, no arroja luz sobre la forma de producción del hecho, puesto que esa localización cabe tanto en la forma de una versión como en la otra. El apelante entiende que la prueba de su...

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