SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 1999

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:1999:9144
Número de Recurso1129/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.:

Iltmos. Sres. Magistrados

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dña. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En Barcelona, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de quiebra voluntaria Núm. 27/1991, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Vic, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jose Ramón y D. Alejandro , como Síndicos de la, quiebra de DIRECCION000 , contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada en la pieza quinta de la expresada quiebra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo calificar y califico como fortuita la quiebra de la sociedad DIRECCION000 ., dejando sin efecto la fianza prestada por el Administrador único D. Lucio , todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a. las costas, causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada: los Síndicos apelantes,. representada por el Procurador Sr. Francesc Xavier Espadaler Poch; la sociedad quebrada representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz

y el Ministerio Fiscal.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 10 de septiembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.FUNDAMENTOS DE. DERECHO:

PRIMERO

En el acto de la vista del recurso, el Procurador de la sindicatura de la quiebra de la compañía DIRECCION000 , ha interesado de forma rituaria la revocación de la sentencia que califica como la misma como fortuita, sin indicar concreto motivo por el que procede la revocación. Si ha indicado su disconformidad con el razonamiento el Ministerio Fiscal, bien que aquietándose a la calificación de la quiebra.

Para dar respuesta a la apelante será suficiente significar que al desconocer la Sala las razones de la apelación, no son precisos especiales argumentaciones para rechazar el recurso. En efecto, aunque como precisa el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de prueba en contra., la conducta prevista en el artículo 889.1º del Código de Comercio es determinante de la...

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