SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1999:9269
Número de Recurso150/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM.-Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de, esta, Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 450/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Alberto representado por el Procurador Sr. Barba Sopena, contra Dª Angelina , representado por el Procurador Sr. Arcas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DA Angelina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 1998 y auto aclaratorio de fecha 5 de Enero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por representado por el Procurador Sr. Barba Sopeña en representación de Alberto , contra Angelina representado por el Procurador Sr. Arcas Hernández, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día con las modificaciones siguientes: 1º) Atribuir la guarda y custodia de la hija de los litigantes Paula al padre, fijando como régimen e visitas para con la madre el de los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes al domingo a las 20.00 horas y la mitad de los periodos vacacionales de navidad y Verano, en la segunda mitad en los años pares y en la primera en los impares, y en las vacaciones de Semana Santa, alternativamente cada año con un progenitor, los pares y en la primera en los impares con la madre. Los padres en cumplimiento de tal régimen de visitas habrán de observar, de forma ineludible que los hermanos permanezcan juntos los fines de semana, de modo que los regímenes de vistas se coordinen para tal fin.- 2º) Dejar sin efecto la obligación alimenticia, que en favor de la hija, Paula debía satisfacer el padre.-. Manteniéndose el resto de lo acordado en sentencia de divorcio de fecha 21 de diciembre de 1994.-Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental" Y por auto de fecha 5 de Enero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar al aclaración solicitada por la Sra. Angelina representada por el Procurador Sr. Arcas con relación a la sentencia dictada en estos autos en fecha 15 de diciembre de 1998, en la cual, en el Fallo, a continuaciónde "...representado por el Procurador, . Arcas Hernández" debe constar la expresión siguiente: "y desestimando la demanda reconvencional sostenida por la Sra. Angelina bajo la misma representación contra el Sr. Alberto , igualmente representado", continuando el mismo desde la frase " ... debo acordar y acuerdo..." tal y como ya consta".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CATORCE DE...

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