SAP Las Palmas 59/1999, 3 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:APGC:1999:510
Número de resolución59/1999
Fecha03 Marzo 1999
Categoríarégimen de bienes del matrimonio,cuota de alimentos

APELACION CIVIL

Rollo nº 0348/97

Autos nº 0737/96

JUZGADO INSTANC. Nº 3 LAS PALMAS

Iltmos Sres.

D. RICARDO MOYANO GARCIA

Presidente

Dª MARGARITA VARONA FAUS

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados

-----------SENTENCIA Nº 59/99 LAS PALMAS DE G.C., a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial., el recurso de apelación admitido a la parte demandada/demandante, dimanante de los autos de juicio de divorcio, interpuesto contra la SENTENCIA 30-4-97, seguidos en el JUZGADO INSTANC. Nº3 LAS PALMAS , a instancias de Matías , representado en esta alzada por el Procurador DOÑA ANA TERESA KOZLOWSKI, y dirigido por el Letrado DON FÉLIX RIVERO SUAREZ, contra Julia representado por el Procurador Dª MORELIA C. RIVERO LOPEZ y dirigido por el Letrado Dª Mª JOSÉ PADRON DE LA NUEZ, siendo parte igualmente el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JUZGADO INSTANC. Nº 3 LAS PALMAS, se dictó sentencia en los referidos autos, y entre otras, como medida complementaria se acordó: fijar en CUARENTA MIL (40.000)PESETAS mensuales la cantidad con la que Matías ha de contribuir en concepto de alimentos para los hijos menores.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 30 de abril de 1.997, se recurrió en apelación por la parte demandante/demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra Dª MARGARITA VARONA FAUS

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la fijación de la pensión alimenticia que establece el art. 93 del C.Civil , puesto el precepto en relación con el art. 142 de la misma Norma, no puede olvidarse el principio de proporcionalidad que para la fijación de aquella contempla el art. 146 del propio Código Civil , a fin de lograr el deseado equilibrio entre los medios económicos de quien ha de prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.

Y en este punto, desconociendo la situación económica en que pudiera encontrarse D. Matías en el año 1.991, fecha en que se dicta sentencia de separación de los cónyuges y se fija en 40.000 pesetas la cuantía de la pensión alimenticia a abonar por aquel a sus dos hijos habidos en el matrimonio con ni Julia , en el momento presente, vista la prueba documental actuada en la...

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