SAP Las Palmas 73/1999, 19 de Marzo de 1999

ECLIES:APGC:1999:688
Número de Recurso92/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/1999
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 73/99

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1 999

Examinados por el Ilmo. Sr. D. Oscar Bosch Benitez, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de faltas n° 167/98, Rollo n° 92/99, entre partes, como apelantes Rafael y Jose Pablo , y como apelado el Ministerio Fiscal, procedentes del Juzgado de Instrucción número TRES de los de Telde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de HECHOS PROBADOS que allí se contiene

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de septiembre de 1998 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rafael y a Jose Pablo como autor cada uno de ellos de una falta de hurto, ya calificada, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pts.., con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente al Ilustre Ayuntamiento de Telde en la suma de 26.840 pts y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución interpusieron recurso Rafael y Jose Pablo , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos. Del recurso se dio preceptivo traslado al Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta obvio que por los recurrentes se acusa a la sentencia combatida de error en la apreciación de la prueba que, siempre supuestamente, ha sido incapaz de destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara a los denunciados, debiéndose haber aplicado el principio in dubio pro reo. Sin embargo, y de la sola lectura del recurso deducido se infiere que, en la exposición de los motivos de oposición alegados, Rafael y Jose Pablo llevan a cabo una crítica sobre la declaración de lechos probados sin existir prueba para ello, pretendiendo en resumidas cuentas sustituir el imparcial y objetivo juicio valorativo llevado a cabo por el órgano de primer grado jurisdiccional por el muy particular y subjetivo que aquellos sostienen. Parcialidad que, dicho sea de paso, es perfectamente legítima, pero que en este supuesto resulta inatendible desde cualquier punto de vista.

Hemos dicho en otras muchas ocasiones, y nos vemos obligados a recordar en el presente asunto,que, en observancia de las pautas marcadas por la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, para superar el principio constitucional de presunción de inocencia se requiere no sólo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentas el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo (víd., por todas, la Sentencia del TS de 19 de septiembre de 1990 ).

Existen tres supuestos - dice la ST S de 15 de mayo de 1990 - de vulneración de la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución Española:

  1. Cuando no existe prueba o ésta no ha sido producida con las garantías de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción;

  2. cuando la prueba ha sido obtenida ilegalmente; y c) cuando en el juicio sobre la prueba el Tribunal infrinja las reglas de la lógica, no respetando los principios de la experiencia o se apartó infudadamente de los conocimientos científicos.

SEGUNDO

Pues bien, en el caso presente y en punto a la concurrencia en la resolución objeto de recurso de ese adecuado proceso deductivo dotado de la suficiente motivación, es incontestable que se ira practicado prueba incriminatoria bastante acerca de los hechos que declara probados, y que la Jueza a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 865/2011, 17 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Noviembre 2011
    ...régimen de propiedad horizontal, como recuerda la SAP de Badajoz, de fecha 13 de diciembre de 1996 , citada por la SAP de Las Palmas, Sección 1.ª, de 19 de marzo de 1999 , debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos que......
  • SAP Murcia 53/2016, 1 de Marzo de 2016
    • España
    • 1 Marzo 2016
    ...en régimen de Propiedad Horizontal, como recuerda la SAP de Badajoz de fecha 13 diciembre 1996, citada por la SAP de Las Palmas (Sección 1.ª) de 19 marzo 1999, debe de prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de Comunidad, entre la que figuran los preceptos que prohíben......
  • SAP Madrid 371/2018, 14 de Septiembre de 2018
    • España
    • 14 Septiembre 2018
    ...en régimen de propiedad horizontal, como recuerda la SAP de Badajoz, de fecha 13 de diciembre de 1996, citada por la SAP de Las Palmas, Sección 1.ª, de 19 de marzo de 1999, debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos qu......
  • SAP Madrid 1/2006, 4 de Enero de 2006
    • España
    • 4 Enero 2006
    ...régimen de Propiedad Horizontal, como recuerda la SAP de Badajoz, de fecha 13 de diciembre de 1.996, citada por la SAP de Las Palmas, Sección 1ª, de 19 de Marzo de 1.999 , debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de Comunidad, entre la que figuran los preceptos que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR