SAP Salamanca 381/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:575
Número de Recurso409/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 381/06

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 976/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 409/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado ARIAS SERRANO TRANS, S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Isabel Gonzalez Hernández y como demandado-apelante AGRO-TRACCION DE VEHÍCULOS S.A. representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Dávila Hernández, habiendo versado sobre acción de incumplimiento del contrato de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de Mayo de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de ARIAS SERRANO TRANS S.L., debo condenar a la entidad AGRO TRACCION DE VEHÍCULOS S.A. a satisfacer a la actora la cantidad de 11.200,31 #, más intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida absuelva a su mandante de la demanda contra ella formulada por Arias Serrano Trans S.L. con imposición a la misma de las costas de la primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la contraparte, confirme la resolución recurrida en cuanto a la absolución de la demandada recurrente interesada de contrario por no existir elemento alguno que avale dicha revocación, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de esta segunda instancia por su temeridad.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación yfallo del presente recurso de apelación el día doce de Septiembre de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada Agrotracción de Vehículos S. A. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha ocho del pasado mes de mayo, que, estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad demandante Arias Serrano Trans S. L., la condenó a pagar a ésta la cantidad de 11.200,31 euros, más los intereses legales correspondientes, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas; y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su totalidad las pretensiones de la referida demanda con imposición a la entidad demandante de las costas causadas.

Segundo

La sentencia de instancia, por lo que ahora interesa, afirma que "en cuanto al segundo de los conceptos, cabe decir que se ha corroborado pericialmente que la reparación realizada en el concesionario de Mercedes de Irún está conectada causalmente con las dos reparaciones defectuosas de Salamanca y probándose, además, que no hay ruptura del nexo causal por la intervención mínima en el vehículo, que solo importó la cantidad de 463,26 euros, del Concesionario de Cáceres. Frente a estas conclusiones, extraídas del informe pericial del Ingeniero Industrial Superior Sr. Jose Pedro y corroboradas con claridad en el acto del juicio, la parte demandada no opone ni una sola prueba, siendo realmente llamativo que ni se haya intentado contradecir pericialmente el criterio del perito del actor que se sostiene equivocado y...

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