SAP Cáceres 248/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:419
Número de Recurso264/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 248/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 264/06 =

Autos núm. 523/05 (Procedimiento Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 523/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres , siendo parte apelante, la entidad demandante, MUEBLES DE OFICINA EXTREMEÑOS, S.L. (MOFEXSA), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Garrido Simón, y defendida por el Letrado Sr. Viera Cándido, y, como parte apelada, la entidad demandada, VEHICULOS INDUSTRIALES SAN JORGE, S.A.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por el Letrado Sra. Vaca Castañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 523/05, con fecha 6 de Febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la pretensión formulada, imponiendo a Muebles de Cocina Extremeños SL las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de Mayo de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, MOFEXSA, S.L., se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, de fecha 6 de Febrero de 2006 , que desestima la pretensión formulada por la citada representación, absolviendo a la demandada, VEHICULOS INDUSTRIALES SAN JORGE S.A.L., de la pretensión de la actora, de satisfacerle la suma reclamada de 4.379,21 euros.

Para una clarificación de la cuestión litigiosa que se suscita, se ha de poner de manifiesto que un vehículo, marca volkswagen, matrícula CC-8771-P, propiedad de la entidad actora, fue reparado en los talleres de la entidad demandada en mayo de 2004, por una avería de pérdida de aceite, que fue correctamente subsanada, que dio lugar a la factura del día 30 de agosto de 2004.

Meses después de haber efectuado esta primera reparación, la entidad actora vuelve a llevar de nuevo el vehículo a la entidad demandada por una pérdida de potencia del vehículo que quería relacionarla con la primera reparación de pérdida de aceite. Revisado el vehículo se comprueba por parte de la entidad demandada que no tiene relación alguna tal anomalía con la anterior de pérdida de aceite.

Así las cosas, la entidad demandada no tiene conocimiento del estado del vehículo hasta fecha 21 de septiembre de 2005, cuando recibe una demanda en reclamación del importe de la factura de Talleres Lindauto, sito en Navalmoral de la Mata, como consecuencia de una reparación que le fue efectuada a dicho vehículo con fecha 8 de abril de 2005.

Como quiera que la representación procesal de la parte actora, hoy apelante, discrepa de...

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