SAP Cáceres 248/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente: | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
Número de Recurso: | 264/2006 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 248/2006 |
Fecha de Resolución: | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 248/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
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Rollo de Apelación núm. 264/06 =
Autos núm. 523/05 (Procedimiento Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 523/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres , siendo parte apelante, la entidad demandante, MUEBLES DE OFICINA EXTREMEÑOS, S.L. (MOFEXSA), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Garrido Simón, y defendida por el Letrado Sr. Viera Cándido, y, como parte apelada, la entidad demandada, VEHICULOS INDUSTRIALES SAN JORGE, S.A.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por el Letrado Sra. Vaca Castañón.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 523/05, con fecha 6 de Febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la pretensión formulada, imponiendo a Muebles de Cocina Extremeños SL las costas procesales causadas."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de Mayo de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los...
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