SAP Baleares 50/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:101
Número de Recurso520/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Divorcio Contencioso, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca, bajo el número 401/03, Rollo de apelación núm. 520/05, entre partes, de una como demandado-apelante D. Diego , de otra, como actora-apelada Dª María Antonieta . Es parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 2 de Noviembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Juana Mª Serra, en nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dª María Antonieta y D. Diego con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Se atribuye a Dª María Antonieta la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio Aurelia y Mª Angeles, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º.- Un régimen de visitas flexible regido conforme a lo dispuesto en la estipulación CUARTA del convenio regulador de 13 de febrero de 2002. 3º.- En concepto de pensión alimenticia D. Diego abonará a Dª María Antonieta la suma de TRESCIENTOS EUROS para las dos hijas, por meses anticipados, endoce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el IPC que establezca el INE u organismo que los sustituya. Debiendo abonar igualmente la mitad de los gastos extraordinarios de los menores. No se hace expresa pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 30 de enero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia dictada en la primera instancia en el procedimiento sobre divorcio seguido a instancia de Dª María Antonieta contra D. Diego , resolución en la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda fijar en 300 euros la cantidad que, en concepto de pensión alimenticia a favor de las dos hijas del matrimonio, debe abonar mensualmente el Sr. Diego , el cual se muestra disconforme con tal pronunciamiento al considerar que resulta desproporcionada con sus ingresos y con las necesidades de sus hijas ya que no se ha acreditado que aquellas se hayan visto incrementadas, solicitando que la pensión alimenticia sea fijada en la cuantía de 90,15 euros mensuales para cada una de las dos niñas, suma acordada en el convenio regulador de la separación matrimonial aprobado judicialmente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del motivo de apelación, deben señalarse las circunstancias que concurren en el caso de autos y que son las siguientes:

a.- Dª María...

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