SAP Las Palmas, 21 de Enero de 1999

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1999:124
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Las Palmas de G.C.

Juicio de Faltas núm. 226 de 1.997.

Rollo núm. 10 de 1.999.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 226 de 1.997, Rollo de apelación núm. 10 de 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Las Palmas de Gran Canaria, entre parte; y como apelantes Narciso , y corno apelada no impugnante Marí Luz , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de Junio de 1.998, en la que se condena a Narciso como auto: de una falta de hurto a la pena de cuarenta días de multa a razón de 1.000 ptas día, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad, y al pago de las costa, procesales, absolviendo a Melisa de la falta de la venía siendo acusada.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con la: alegaciones que se reflejan en el escrito de formalización, del que se dio traslado a las demás partes personarlas, con el resultado que consta en autos.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que se entienda cometido el delito o la falta de hurto, de acuerdo con la definición legal del mismo, se requiere la concurrencia necesaria de los siguientes requisitos a) Que él sujeto activo tome o se haga con una cosa mueble, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas (elemento objetivo); b) Que la cosa tomada se ajen, en su propiedad o posesión al sujeto activo, yque la toma sea ilegítima, por estar ausente e consentimiento del dueño o poseedor (presupuesto normativo); y c) Que dicho sujeto activo actúe con animo de lucro propio o ajeno, lo que se presume por el apoderamiento de lo ajeno, salve prueba en contrario (elemento subjetivo del tipo). Lo que se exige en el delito o falta de hurte es una acción de apropiación de un bien mueble ajeno, comportamiento que se caracteriza en le relativo al tipo objetivo por el quebrantamiento de la posición de dominio sobre el objeto de la acción detentada por el sujeto pasivo y la constitución de una nueva posición de dominio por parte del autor, aunque sea meramente transitoria.

Como elemento subjetivo del injusto típico es esencial el ánimo de lucro que, come también ha reiterado la jurisprudencia, se identifica con cualquier ventaja, utilidad, beneficio c satisfacción pretendidos por el sujeto activo, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia.

Y partiendo de estas premisas, en el caso que se enjuicia ha quedado acreditado -aún cuando sea con prueba indiciaria- que el ahora apelante se apropió de un bien mueble propiedad de la denunciante, con ánimo de hacerlos suyos, lo que implica la existencia de la falta de hurte por la que fue condenado.

SEGUNDO

Respecto de la prueba de indicios la abundante doctrina del Tribuna Constitucional y del Tribunal Supremo vienen proclamando que la convicción judicial de la participación de un acusado en el hecho que se le imputa se puede obtener a través de la prueba, circunstancia o indiciaria, la cual precisa para sus eficacia la existencia de las notas siguientes a) el indicio no debe ser aislado, sino que se exige una pluralidad; b) Tales hechos han de esta debidamente probados y demostrados por pruebas directas, ya que no cabe construir certeza; sobre la base de simples probabilidades, necesitando que aquéllos hagan relación directa y material al hecho delictivo y a su sujeto activo, pues de lo contrario se estaría en el campo de las presunciones en contra del reo y se vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia;

  1. entre los hechos que fundan los indicios debe existir una armonía, a fin de que k convicción...

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