SAP Cádiz, 13 de Julio de 1999
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:1999:948 |
Número de Recurso | 35/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA Rollo Núm. 35 de 1999
Incidente de Oposición a las Medidas Provisionales 307/97 Juzgado de Primera Instancia Núm. DOS de Sanlúcar de Barrameda Ilmos. Srs.
Presidente:
D. Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Dª Rosa Fernández Núñez
D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (Ponente)
En Cádiz, a trece de julio de 1999.
por la Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos, que penden en grado de apelación ante este Tribunal, rollo 35/99, promovidos por don Juan Ignacio o, representado por el Procuradora doña Mercedes Domínguez Flores y defendido por el Letrado don José Alvarez Domínguez, contra doña Montserrat t, representada por el Procurador don Antonio Gómez Armario y defendida por el abogado don Félix Fariñas Baro. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por el promotor del incidente contra la sentencia dictada por el Juzgado en fecha diecisiete de noviembre de 1998; siendo ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales FUNDAMENTOS DE DERECH
Se impugna en este proceso la cuantía económica señalada para la pensión alimenticia, que quedó en treinta y cinco mil pesetas mensuales frente a las veinticinco mil que está dispuesto a entregar el apelante
Hay que partir de que treinta y cinco mil pesetas no permiten la subsistencia de una familia, aun reducida como la del caso de autos. También de que la misma vivía básicamente de los ingresos del esposo hasta que se produjo la separación, pues incluso los que ahora obtiene Silvia son despreciablesNadie ha dicho que los litigantes estuvieran en la miseria ni en los límites de la pobreza Esto significa que, al menos hasta que se produjo la ruptura matrimonial, el recurrente disponía de la suma indicada para atender a su mujer y su hija. No hay constancia de que haya habido modificación de ingresos, ni siquiera se ha alegado, por lo que podrá seguir entregándola actualmente
No es procedente la imposición de las costas de la alzada en atención a la naturaleza de la cuestión debatida
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicació
FALLAMO
Debemos desestimar y desestimamos el recurso, sin imposición de las costas de la alzada Únase certificación de la presente sentencia al rollo 35/99 y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuélvanse los autos originales al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cádiz 63/2002, 26 de Febrero de 2002
...dato por otra parte irrelevante, pues no se debate aquí sobre pensiones alimenticias (que, por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 13-7-99 establecía que se referían sólo a las hijas, y no a los En suma, sólo se ha acreditado la percepción por la esposa de ......
-
SAudiencias Provinciales 63/2002, 26 de Febrero de 2002
...dato por otra parte irrelevante, pues no se debate aquí sobre pensiones alimenticias (que, por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 13-7-99 establecía que se referían sólo a las hijas, y no a los En suma, sólo se ha acreditado la percepción por la esposa de ......