SAP Tarragona 163/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2006:556 |
Número de Recurso | 417/2005 |
Número de Resolución | 163/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)
En Tarragona, a trece de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Luis Angel y D. Jesús Carlos 5 representados en la instancia por el Procurador Sr. Cairo y defendidos por el Letrado Sr. Mur contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Reus en fecha 3 de marzo de 2005, en Autos de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía nº 19/01 en los que figuran como demandantes D. Luis Angel y D. Jesús Carlos y como demandados D. Ángel Jesús y D. Alfonso .ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Cairo en nombre y representación de D. Luis Angel y
D. Jesús Carlos contra D. Ángel Jesús y D. Alfonso representados por el Procurador Sr. Gallego y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra.
Con expresa imposición de las costas procesales a los actores.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Desestimada la acción de responsabilidad contractual que por negligencia profesional ha sido ejercitada por D. Luis Angel y D. Jesús Carlos contra D. Ángel Jesús y D. Alfonso , e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los actores, D. Luis Angel y D. Jesús Carlos , a través del cual denuncian, en síntesis, haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", infringido "el art 1214 CC, actual 217 L.E.C ., en relación con los art 24.1 y 120.3 C.E . por haberles situado en indefensión al haber invertido la carga de la prueba" y "los arts 1101, 1104 y 1106 del C.Civil y 53,54, 102 y 105 del Estatuto de los Abogados en relación con el art 1258 y 1544 del C.Civil por actuación profesional o prestación de servicios inadecuada de los abogados", y vulnerado "la doctrina de la responsabilidad solidaria en relación con el art 1137 C.Civil , ya que a su entender una vez acreditada la actuación negligente de ambos abogados, debe declararse la responsabilidad solidaria de ambos", y solicitan que "se revoque la sentencia, y se dicte otra en la que recogiendo que los demandados han faltado a la lex artis y a la diligencia debida a los profesionales del dº, se estime la demanda", tras la revisión de la prueba practicada, el mismo no puede prosperar.
A tal respecto, convine dejar sentado a modo de premisa de la que ha de partirse, de que si bien el contrato de prestación de servicios, que es definido en el art 1544 del C.Civil , en el caso del Abogado, como señala la S.T.S. de 14-12-05 , "se concreta en llevar la dirección de un proceso, que es una actividad de medios, no de resultado, pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada sino a ejercitar ésta de conformidad con lo pactado y por las normas previstas reglamentariamente, constituidas en este caso por el Real Decreto 2090/1982 de 24 de julio , del Estatuto General de la Abogacía, y, en concreto, por los arts 53, 54 y 102 , citados como infringidos por el recurrente. Todas ellas configuran un marco normativo en el que el Abogado compromete su actuación para con las parte por él defendida, ajustada a los términos de la relación contractual que entre ellos existe, y al cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto y realizando, en suma, de una forma diligente las actividades que le imponga el...
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