SAP Tarragona 163/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:556
Número de Recurso417/2005
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Luis Angel y D. Jesús Carlos 5 representados en la instancia por el Procurador Sr. Cairo y defendidos por el Letrado Sr. Mur contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Reus en fecha 3 de marzo de 2005, en Autos de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía nº 19/01 en los que figuran como demandantes D. Luis Angel y D. Jesús Carlos y como demandados D. Ángel Jesús y D. Alfonso .ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Cairo en nombre y representación de D. Luis Angel y

D. Jesús Carlos contra D. Ángel Jesús y D. Alfonso representados por el Procurador Sr. Gallego y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra.

Con expresa imposición de las costas procesales a los actores.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestimada la acción de responsabilidad contractual que por negligencia profesional ha sido ejercitada por D. Luis Angel y D. Jesús Carlos contra D. Ángel Jesús y D. Alfonso , e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los actores, D. Luis Angel y D. Jesús Carlos , a través del cual denuncian, en síntesis, haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", infringido "el art 1214 CC, actual 217 L.E.C ., en relación con los art 24.1 y 120.3 C.E . por haberles situado en indefensión al haber invertido la carga de la prueba" y "los arts 1101, 1104 y 1106 del C.Civil y 53,54, 102 y 105 del Estatuto de los Abogados en relación con el art 1258 y 1544 del C.Civil por actuación profesional o prestación de servicios inadecuada de los abogados", y vulnerado "la doctrina de la responsabilidad solidaria en relación con el art 1137 C.Civil , ya que a su entender una vez acreditada la actuación negligente de ambos abogados, debe declararse la responsabilidad solidaria de ambos", y solicitan que "se revoque la sentencia, y se dicte otra en la que recogiendo que los demandados han faltado a la lex artis y a la diligencia debida a los profesionales del dº, se estime la demanda", tras la revisión de la prueba practicada, el mismo no puede prosperar.

A tal respecto, convine dejar sentado a modo de premisa de la que ha de partirse, de que si bien el contrato de prestación de servicios, que es definido en el art 1544 del C.Civil , en el caso del Abogado, como señala la S.T.S. de 14-12-05 , "se concreta en llevar la dirección de un proceso, que es una actividad de medios, no de resultado, pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada sino a ejercitar ésta de conformidad con lo pactado y por las normas previstas reglamentariamente, constituidas en este caso por el Real Decreto 2090/1982 de 24 de julio , del Estatuto General de la Abogacía, y, en concreto, por los arts 53, 54 y 102 , citados como infringidos por el recurrente. Todas ellas configuran un marco normativo en el que el Abogado compromete su actuación para con las parte por él defendida, ajustada a los términos de la relación contractual que entre ellos existe, y al cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto y realizando, en suma, de una forma diligente las actividades que le imponga el...

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