SAP Lugo 108/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2006:1057
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108 En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 40/06, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Becerrea , a que se refiere el presente Rollo nº 118/06 y en ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Becerrea, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo absolver y absuelvo a Salvador de la falta de daños enjuiciada con declaración de oficio de las costas causadas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: Resulta probado que el dia 16 de junio de 2006, don Lucas interpuso denuncia en el Juzgado de Becerrea en la que manifiesta que las vacas Don. Salvador entraron los dias 11 y 12 de Junio en un pastizal de su propiedad llamado "Tallo das Granxas, causándole daños por importe de 60 euros. Tales hechos no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además: SEGUNDO.- Poco podemos añadir a los argumentos que se emplean en la sentencia pues elrecurrente funda su impugnación en la inexistencia de prueba que se debía de haber realizado y que no se realizó. Por tanto la consecuencia lógica es la de que con la prueba practicada no hay base para dictar una sentencia condenatoria.

Como a lo largo del procedimiento no se realizaron ni recursos ni impugnaciones al respecto de las decisiones que se fueron adoptando es lo cierto que no existe legitimidad para reclamar en segunda instancia por algo sobre lo que no se realizó impugnación en primera instancia.

Por tanto y en conclusión la sentencia ha de tener un pronunciamiento absolutorio como ya así lo alcanza la de primera instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que confirmo la sentencia dictada, en fecha 22/9/06 , por la Sra. Jueza de...

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