SAP Granada 825/1999, 29 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:1999:3120
Número de Recurso536/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución825/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 825

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la Ciudad de Granada a Veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes

autos de juicio de Cognición, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Dª. Pilar Galvez Domínguez, contra D. Roberto , que ha nombrado al Procurador D. Antonio Arenas Medina para oír notificaciones en esta alzada, y contra

D. Sara en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. Lourdes Navarrete Moya en y nombre y representación de D. Carlos contra Roberto representado por el Procurador Sr. Gordo Jiménez y contra Dª. Sara en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de determinada cantidad -y reparación de daños, debe declarar v declaro que los demandados están en obligación de pagar al actor la cantidad de 65.091 ptas más los intereses legales desde la interposición de la demanda y ello de manera solidaria, condenándolos, de la misma manera a realizar las obras necesarias en los elementos comunes del inmueble sobre el que versa la presente litis y ello a tenor del informe técnico que acompaña alescrito de la demanda bajo el documento Nº 5, imponiendo las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de aceptar en parte los argumentos esgrimidos por el apelante en...

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