SAP Las Palmas 508/1999, 28 de Octubre de 1999
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:1999:2629 |
Número de Recurso | 300/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 508
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS:
D. Carlos Augusto García van Isschot
D. Luis Piñana Darias
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1.999.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de cognición nº 48-96, del que dimana este Rollo de Apelación nº 300-99, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sta. Mª. de Guía de G.C. a instancia de la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Ana María Cúllen Thorner, y dirigida por el Letrado Mario Perera Acosta, contra D. Bernardo y otros, comparecido por sí mismo, y dirigido por el Letrado D. Orlando Viera Díaz; pendientes en esta Sala de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos por la cual estimando parcialmente la demanda de reclamación de abono de gastos de comunidad contra determinados comuneros absolvía de la misma a D. Bernardo y condenaba a los codemandados vencidos en las costas.
Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandante sin solicitar nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las contrapartes esta ni se adhirieron ni lo impugnaron, y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se abrió el presente Rollo con el nº 300~99 y seguidos los trámites se señaló día y hora para el estudio de las actuaciones.TERCERO: En la tramitación del presente recursose han observado las prescripciones legales salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntosquepesan sobre el Ponente.
VISTOS, siendoponente Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot.
Centra el apelante su recurso en que no es aplicable al caso el art. 16.1º in fine de la Ley de Propiedad Horizontal invocado por el Juez porque no se trata de aprobación sobre modificaciones constitutivas o estatutarias sino meramente del acuerdo aprobatorio de requerimiento a los comuneros morosos y de eventual la reclamación judicial...
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