SAP Las Palmas 348/1999, 2 de Julio de 1999

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:1999:1875
Número de Recurso638/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/1999
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

-SECCION. CUARTA.-SENTENCIA 348/99

ROLLO DE APELACION Nº 638/97.

AUTOS DE OPOSICION A EMBARGO PREVENTIVO Nº 136/97.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Julio de 1999.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de los de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancias de la DIRECCION000 ) contra doña Filomena , siendo ponente el Iltmo Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de noviembre de 1998, que estimando parcialmente la oposición formulada por doña Filomena contra el embargo preventivo acordado por ese Juzgado por Auto de fecha 11 de junio de 1997 a instancias de la DIRECCION000 ) ordena levantar el embargo decretado respecto del apartamento nº NUM000 -E y mantenerlo respecto de los apartamentos nº NUM001 -H y NUM002 -H sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación, por la representación de doña Filomena que fue admitido a trámite, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos. Observándose enla sustanciación de esta alzada en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presupuestos del embargo preventivo pueden concretarse en la acreditación de una situación cautelable consistente en un derecho de crédito, derecho a una prestación dineraria, en el que se funda la pretensión del solicitante que deberá interponerse en el proceso principal. La prestación dineraria deberá ser líquida, vencida y exigible La prueba de la situación cautelable deberá hacerse mediante la presentación de los documentos de los que resulte la existencia de la deuda ( art 1.400.1 LEC ). El documento podrá ser o bien un título ejecutivo de los del art 1.429 de la LEC o de cualquier documento público o privado que acredite la obligación del deudor, su liquidez y en el aspecto subjetivo el carácter de acreedor del solicitante y de deudor de aquél frente a quien se pide. La apariencia de buen derecho (fumus boni íuris) consistente en el juicio positivo de que el...

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