SAP Sevilla, 3 de Mayo de 1999

PonenteJULIO GARCIA CASAS
ECLIES:APSE:1999:1356
Número de Recurso2315/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

FERNANDO SANZ TALAYERO

JULIO GARCIA CASAS

En SEVILLA, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial, en cuestión incidental en Autos nº 543/96 sobre Acción de Rectificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, promovidos D. Humberto contra DIRECTOR DEL DIRECCION000 DE SEVILA y D. Luis María

.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, con fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva expresa literalmente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Humberto contra D. Luis María Director del DIRECCION000 de Sevilla, condeno a la parte demandada a que proceda a la publicación del texto que como documento 3 se acompaña a la demanda en la forma y plazos previstos en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo , contados desde la notificación de la sentencia, y con expresa imposición de costas al demandado."ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la parte actora y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la celebración de vista, tuvo lugar ésta en el designado VEINTISIETE DE ABRIL del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes previos los oportunos informes, solicitaron por el apelante la revocación de la sentencia de instancia, y por el apelado la inadmisión del recurso interpuesto y se decrete la firmeza de la sentencia de instancia, subsidiariamente, que se confirme la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

Vistos: siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO GARCIA CASAS, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El caso enjuiciado, resuelto en primera instancia por el Juzgado nº 11 de Sevilla mediante Sentencia de 22 de Julio de 1.996 , y traído en apelación por la representación jurídica de la parte demandada, Don Luis María , Director entonces de la edición sevillana del DIRECCION000 , suscita el alcance y límites de la rectificación de noticias aparecidas en los medios de comunicación social, como consecuencia del llamado "derecho de rectificación" regulado por la Ley Orgánica de 26 de Marzo de 1.984 . En el caso presente, interpone la demanda solicita rectificación el actor Don Humberto . La acción rectificadora se dedujo por demanda presentada el día 20 de Junio de 1.996, por entender el entonces actor que la publicación de su escrito rectificatorio, el día 17 de Junio anterior, en el ejemplar del DIRECCION000 sobre el artículo de Don Alonso aparecido en la Sección El Baratillo bajo el título de " DIRECCION001 ", no cumplía los requisitos y exigencias de la Ley Orgánica de 26 de Marzo de 1.984 . En la sentencia recurrida el Juez "a quo" sostiene que la rectificación no es "suficiente" pues soslayando el tema concerniente a la publicación extemporánea del escrito, lo que por sí solo no sería determinante para la estimación de la acción, lo más trascendente es que, conforme a la Ley Orgánica reguladora, la rectificación se realice con 66relevancia semejante" a lo publicado, es decir, al artículo del Sr. Alonso , a cuya publicación rectificatoria debe otorgarse la misma extensión, ubicación, nitidez y fuerza informativa; por lo que la rectificación efectuada y sustanciada en la Sección "Cartas al Director" determinar la realización de la rectificación de forma no conforme con las exigencias legales. En síntesis, estima la demanda y condena al demandado a publicar el escrito (documento 3 acompañado a la demanda) en la forma y plazo previstos en el art. 3 de la Ley O. 2/1984, de 26 de Marzo .

SEGUNDO

En su recurso e apelación advierte el recurrente que "si se lee detenidamente el escrito rectificatorio de parte o lo publicado, se observa que se trata de una...

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