SAP Granada 757/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:1999:2735
Número de Recurso63/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 757

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La

Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo nº 90/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de Dª Filomena , Dª Concepción , D. Benito y D. Joaquín , representados por el/a Procurador/a Sr/a. Calleja Sánchez y defendidos por el Letrado D. José García Giralte, contra la entidad "A.G.F. S.A." (hoy "A.G.F. UNIÓN-FENIX S.A.), representada por el/a Procurador/a Sr/a. Cándenas González y defendida por el Letrado D. Fernando González-Sancho Rodríguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 13.4.98, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando el motivo de oposición como causa de nulidad esgrimido por el Procurador D. Ramón Checa de Arcos en nombre y representación de la Compañía de Seguros A.G.F. S.A. contra la demanda presentada por el Procurador D. Andrés Morales García, en nombre y representación de Dª Filomena , Dª Concepción , D. Joaquín y D. Benito , y apreciada concurrencia de culpas en los presentes autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada con la Cía de Seguros A.G.F. S.A., hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora de lacantidad de 8.000.000 Ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, siendo de aplicación lo dispuesto en el artº 20 de la Ley del Contrato del Seguro en su caso, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas al contrario.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó acción ejecutiva basada en el auto de fijación de cuantía máxima, que recayó en los autos de juicio de faltas nº 90/94, del Juzgado de Instrucción de Huescar a consecuencia del siniestro de tráfico acaecido en 5-1-1.994, y del que resultó a los pocos días de su ocurrencia, el fallecimiento de D. Arturo .

La ejecutada A.G.F. S.A. (hoy A.G.F. Unión Fénix S.A.), invocó en su oposición a la demanda ejecutiva la excepción de culpa exclusiva de la víctima (ex artº 18 del Texto Refundido de la Ley 122/62, de 24 de diciembre, aprobado por D. de 21-3-68, en relación con el artº 1 de dicha Cuerpo Legal, según redacción dada por la L.0.S.P. de 9-11-95 ).

El Juzgado de instancia, en 13-4-98, dictó sentencia en la que apreció concurrencia de culpas y mandó seguir adelante la ejecución por la cantidad de 8.000.000 Ptas., frente a los 16.000.000 iniciales.

SEGUNDO

Así planteada la litis, la primera premisa a tomar en consideración es la de que, como ya tuvo ocasión de manifestar esta Sala en Sentencia de 3-10-95, "la sentencia penal absolutoria no prejuzga la valoración de los hechos en la vía civil, ya que esta actúa con criterios diferentes en lo relativo a la apreciación de la prueba. Así, los Tribunales Civiles, a través de su valoración, vienen a sentar sus propias y específicas conclusiones, salgo que el Tribunal de lo Penal declare los hechos como inexistentes, o...

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