SAP Pontevedra 104/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:381
Número de Recurso5146/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 104

En PONTEVEDRA, a veintidós de Febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo 0005146/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. David representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DOMINGUEZ, y como apelado-demandante: D. Paulino , Dª Erica representado por el procurador D. JOSE PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON MENENDEZ FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Ponteareas, con fecha 30 julio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela García Ramos en nombre y representación de Dña Erica y de D. Paulino , contra D. David , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de doce mil ochocientos cincuenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (12.857,39 #), con los intereses legales, así como al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. David , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados fundamentos de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias y además

PRIMERO

Resulta evidente que se está ejercitando la denominada actio quanti minoris que se regula en los artículos 1484 al 1486 del C.C . La jurisprudencia ha venido entendiendo que para que se pueda estimar dicha acción es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. ) Que el vicio o defecto sea oculto, en el sentido de que no fuera conocido ni lo pudiera ser por el adquirente, es decir "que los vicios no pudieran ser fácilmente apreciados por el comprador en razón a sus particulares conocimientos o singular notoriedad y anteriores relaciones mantenidas por los contratantes" ( STS, Sala 1ª, de 21 May. 1976 y para merecer esa consideración se requiere que "el vicio no haya podido trascender y, por lo tanto, ser conocido o ser objeto de percepción por el comprador" ( STS, Sala 1ª de 8 Jul. 1994 ) y "ser objetivamente desconocidos por el comprador y no reconocibles, es decir, que racionalmente no puedan ser reconocidos con una diligencia media ( SAP Barcelona Secc. 17ª, de 29 Ene. 1999 ).

    Por esto excluye el Código Civil la responsabilidad por vicios ocultos en los casos de que se trate de defectos manifiestos o estuvieran a la vista, y cuando, aunque no lo estén, el comprador sea un perito que, por razón de su profesión u oficio, debieran fácilmente conocerlos ( art. 1484 CC ). En cambio no se precisa que el defecto fuera conocido del vendedor (ya que no es la mala fe el fundamento del saneamiento), salvo que las partes hayan estipulado lo contrario ( art. 1.485 CC ).

  2. ) Que el defecto sea grave, lo que se cualifica legalmente como que de haberlo conocido el comprador, no habría adquirido la cosa o habría dado menos precio por ella. Tratándose ésta de una cuestión de hecho en la que las partes normalmente no se pondrán de acuerdo, al descansar sobre un elemento intencional de difícil prueba, queda sometido a la libre apreciación de los Tribunales.

  3. ) El vicio sea preexistente a la venta, anterior a la fecha de perfeccionamiento del contrato, porque los defectos sobrevenidos corren a cargo del propietario de la cosa al momento en que se manifiestan o se hacen presentes aunque no se manifestaren de inmediato.

  4. ) Que se ejercite la acción en el plazo legal, que es el de caducidad de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida ( art. 1490 CC ), por ser éste el momento en que el comprador puede darse cuenta de sus vicios, y porque la Ley estima que aunque los vicios no se manifiesten en ese tiempo, es preciso liberar al vendedor de toda responsabilidad en un breve plazo temporal (por todas la STS, Sala 1ª, de 23 Dic. 2000 )."

    La sentencia de instancia estima la demanda al entender que concurre la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Jaén 3/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • January 12, 2022
    ...En efecto, como han señalado, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 16 de noviembre de 2004, y 22 de febrero de 2006, de Barcelona de 18 de mayo de 2004, de Guadalajara de 30 de junio de 2004 o de Huelva, secc 3ª, de 16-12-2011, estamos en presencia de una ......
  • SAP Pontevedra 322/2006, 12 de Julio de 2006
    • España
    • July 12, 2006
    ...de gravedad y ocultamiento de los defectos, exigidos por constante jurisprudencia - así SS. Ts. 21-5-1976 y 8-7-1994, y S. AP Pontevedra (Secc. 1ª) 22-2-2006 -. Se demuestran irregularidades que no afectan al funcionamiento esencial del vehículo -pues debe entenderse preventiva la sustituci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR