SAP Madrid 294/1999, 13 de Octubre de 1999

ECLIES:APM:1999:13076
Número de Recurso20048/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 294/99

MAGISTRADO Dña. Ilma. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2 al que se acordó la formación del rollo número 20048 /1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID en el Juicio de Faltas número POR1090/1.998, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelante a la representación de Mutua Madrileña Automovilística y, en concepto de apelado a la representación legal de Estela , que al mismo tiempo se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación de la M.M.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES (617) Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID se dictó sentencia con fecha 22/4/1999 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de una falta prevista en el art. 621 del C.P . a la pena de quince días de multa a razón de mil pesetas-cuota y a que indemnice a Estela con

1.384.480 pesetas y declaro Responsable Civil Directo a Mutua Madrileña Automovilística quien satisfará los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro en la deferencia de la anterior suma y la cantidad consignada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mutua Madrileña Automovilística, que debe de aplicarse la Ley 30/95 sin la reforma de 1.998 al darle a esta un carácter retroactivo y en consecuencia se debe conceder menor indemnización.

El motivo no puede prosperar. Este Tribunal comparte el hecho de que nos encontramos ante una deuda de valor y que el principio de irretroactividad que establece el art. 2.3 del C. Civil ha sido matizado tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, así la sentencia del T.C. de 4-2-1.993 establece que el principio de...

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