SAP Murcia 353/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:2103
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 353/2.006

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre del año dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 282/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelada la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Yecla, representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Alonso Martínez y no personada en esta alzada y defendida por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandada y ahora apelante la mercantil Blainán, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Azorín García (ante el Juzgado) y Cárceles Alemán (ante esta Sala) y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Fernández. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de noviembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Martínez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios c/ CALLE000 , nº NUM000 , contra Blainán, S. L., debo declarar que las fincas de la parte actora están libres de las servidumbres de luces y vistas, por una parte, y de evacuación de humos, gases y ventilación, por otra, y condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello y a eliminar los signos aparentes de dichas servidumbres, en concreto los huecos de las cinco ventanas y de los tres agujeros reflejados en la acta notarial y reconocidos en el acto de conciliación, dejando dicha pared sin huecos ni ventanas, y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación la mercantil Blainán, S. L., por discrepar del pronunciamiento sobre costas y de la cuantía del procedimiento. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que no se le impusieran las costas de la primera instancia y que se declarase que la cuantía era indeterminada.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 205/06 de Rollo. Tras personarse sólo la parte apelante, por providencia del día 14 de junio de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por la Comunidad de Propietarios para que se declare la inexistencia de dos servidumbres, una de luces y vistas y otra de humos, gases y ventilación, así como para que se condene a la demandada a cerrar las ventanas y huecos abiertos.

Comparece la mercantil demandada y se allana a las pretensiones principales, pero discrepa del valor dado al procedimiento, considerando que ha de ser o el importe de las obras de cierre de...

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