SAP Pontevedra 104/1999, 29 de Diciembre de 1999

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:1999:3371
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 104

En la causa número 0001/98, procedente del JDO. 1ª INST. E INSTR. PONTEVEDRA-1, seguida

por el Procedimiento ordinario, por el delito INCENDIO, contra Abelardo con D.N.I. nº. NUM000 , nacido el día 03 de Julio de 1967, hijo de Ramón y de Celestina , natural de Pontevedra, y domiciliado en DIRECCION000 NUM001 , sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 10.01.98 hasta el 19.05.98, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Valdes Albillo y defendido por el Letrado Don Ricardo Martínez Barros, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, Sobre las 21 horas del día 9 de enero de 1998, el procesado Abelardo , nacido el 03.07.67 y sin antecedentes penales, después de protagonizar una discusión con Silvio con causa en la devolución de ropa que el primero había dejado en caso del segundo cuando pernoctó en la misma días antes, se dirigió a dicho domicilio de Silvio , sito en el piso NUM002 E del inmueble número NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Pontevedra, y, con intención de originarle perjuicio, prendio fuego con gasolina al felpudo y puerta exterior de la vivienda, viéndose afectaasimismo la zona de las escaleras, ocasionando en definitiva desperfectos en elementos comunes de la Comunidad y en la Propiedad de Silvio , por importe superior a 50.000 pesetas. Acudió después al lugar una dotación del Cuerpo de Bomberos, siendo también los menoscabos objeto de peritación por la aseguradora OCASO.

Entonces el encausado era consumidor de cocaína y heroína, razón por la que, al día siguiente de protagonizar la conducta descrita, presentaba síndrome de abstinencia, resultando probado que dicha problemática influyó levemente en la anterior.

El acusado afirma en juicio dedicarse a efectuar trabajos de desbroce y similares en carreteras, como empleado de la Diputación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la integridad de las personas, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a Abelardo , y solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, accesorias y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abone al perjudicado la suma de 200.866 ptas. y a la Comunidad de vecinos de la C/ DIRECCION001 nº. NUM003 en 224.422 ptas.

Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente: La 1ª igual, la 2ª los hechos son constitutivos de un delitos de daños del art. 263 del Código Penal . La 5ª: 12 meses de multa a razón de mil pesetas diaria y costas. Las elevó a definitivas pero alternativamente como falta de daños del 635 Código Penal , con la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con 20.2 y art. 68 del C. P ., y se fije en ejecución de...

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