SAP Tarragona, 4 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2006:1612
Número de Recurso667/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a cuatro de Noviembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón y Valentina representados por los Procuradores Sr. Angel Ramón Fabregat Ornaque y Antonio Elias Arcalis respectivamente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 6 de marzo de 2006 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Estafa en el que figura como acusado Carlos Ramón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"En fecha no determinada a principios del año 2000 Automóviles Lleixá S.L. entregó a Carlos Ramón (administrador único de la entidad Trans VO 94 S.L.) para su ggestión de venta el vehículo Citroén Xantia matrícula Y-....-EM , pactando que cuando Carlos Ramón vendiera a terceros dicho automóvil abonaría a Automóviles Lleixá S.L. la cantidad de 850.000 pesetas (5.108,26 euros); haciéndose entrega por Carlos Ramón de una señal de 25.000 pesetas (150,25 euros). Quedándose Automóviles Lleixá S.L. con la documentación del vehículo referido.

En fecha 25 de Mayo de 2000 Carlos Ramón vendió a Valentina el vehículo Citroén Xantia matrículaY-....-EM por un precio total de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros). Sin embargo, incumpliendo lo pactado en la relación de gestión de venta que le vinculaba con Automóviles Lleixá S.L. , no hizo entrega a dicha entidad de la suma prefijada de 850.000 pesetas. Sin que se haya entregado a Valentina la documentación del vehículo adquirido ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1º) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón como autor de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 252 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a la entidad AUTOMÓVILES LLEIXA S.L. en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.958,35 EUROS) cantidad que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC ; así como al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento.

Procédase a la entrega de la documentación del vehículo Citroen Xantia matrícula Y-....-EM a Valentina , propietaria del mismo.

  1. ) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón del delito de estafa del que era igualmente acusado en el presente procedimiento.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la defensa de Carlos Ramón y por la representación de Valentina , fundamentándolos en los motivos que constan en sus respectivos escritos articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso,se dió traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado, se alega error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia (artículo 24 CE ) y del principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Con carácter previo, y en relación a la última alegación del recurrente, debemos señalar que el principio de mínima intervención no es un principio de interpretación del Derecho Penal, sino de política criminal que se dirige fundamentalmente al Legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al Juez sino al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 388/2011, 21 de Octubre de 2011
    • España
    • October 21, 2011
    ...del tipo, procediendo el dictado de una sentencia absolutoria. En este sentido la Sala comparte lo razonado en la SAP de Tarragona de 4 de noviembre de 2006 ( ROJ: SAP T 1081/2006) cuando sostiene: " El Código Penal no puede estar al servicio de exclusivos intereses recuperatorios de la pos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR