SAP León 26/1999, 19 de Enero de 1999

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:1999:41
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 26

Iltmos. Sres.

D.. Alfonso Lozana Gutiérrez,- Presidente Accidental

D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado

D. Manuel Garcia Prado.- Magistrado

En la ciudad de LEON a diecinueve de Enero de mil novecientas noventa y nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en Audiencia Publica y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 0485/97, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León , habiendo sido partes como apelante Lorenza representada por el Procurador D. Juan Antonio GOMEZ-MORAN ARGÜELLES y como apelada Catalina , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Alfonso Lozana Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha, se dicta Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que sobre las 18,00 horas del dio 18 de diciembre de 1.995, la acusada Lorenza , con antecedentes penales no computables, tras protagonizar un alterado verbal con la cajera del supermercado "El Arbol" en la C/ López de Vega de esta Ciudad, agredió, golpeándola en la cara, a Catalina , trabajadora de dicho establecimiento que medio en la discusión, causándole lesiones que tardaron en curar 30 dio y que precisaron das asistencias facultativas y férula de inmovilización durante 20 días, quedándole como secuela defecto de flujo en coana derecha de un 20 por ciento y desplazamiento de la pirámide nasal a la izquierda con perjuicio estético ligero.

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lorenza , como autora de un delito de lesiones, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y costas del juicio, y a que indemnice a Catalina en la cantidad de quinientas noventa mil 590,000 Ptas.) por lesines y secuelas.

SEGUNDO

El Procurador Morán González en representación de la condenada Lorenza interpuso recurso de apelación sobre la base de nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan indefensión a la recurrente así como vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia y del principio procesal "in dubio proreo" y aplicación indebida de los artículos sustantivos del Código Penal relativos al delito de lesiones interesando la practica en esta alzada de la prueba testifical no practicada en juicio oral o que se dictase sentencia declarando la nulidad de actuaciones a que en todo caso se dicte sentencia con absolución de la representada condenada con todos los pronunciamiento favorables.

El Ministerio Fiscal y el Procurador del Fueyo Alvarez en representación de Dª. Catalina impugnaron el recurso intereando su desestimación e integra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Remitido el procedimiento a este Tribunal, con fecha 20 de julio de 1.998 se incoó referido Rollo de Apelación, dictándose Auto denegatorio de la prueba testifical peticionada en el mes de septiembre de dicho año, y señalándose posteriormente para la deliberación del recurso el pasado día trece del presente mes, dictándose sentencia dentro de plazo.

II HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato probaorio de la juzgadora de instancia en el que se recoge el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en conjunción con las actuaciones de carácter instructor policiales y judiciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La sentencia del juzgador "a quo" en la que se condena a Lorenza como autora de un delito de lesiones por su ilícito actuar el día 18 de diciembre de 1.996 agrediendo a la cajera del supermercado "El Arbol", sito en la calle Lope de Vega de esta ciudad originándola lesiones a cuyo término de sanidad dejaron como secuela "defecto de flujo en coana derecha de un 20 por ciento de desplazamiento de la pirámide nasal a la izquierda con perjuicio estético ligero" a la pena establecida en...

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