SAP La Rioja 179/1999, 26 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:1999:172 |
Número de Recurso | 21/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 179 de 1999
Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del Juicio Verbal nº 309/97 Rollo de Sala nº 21/98 contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra , recurrida por el procurador Sr del Pino Martínez en nombre de L'Agudana, S.A. asistido ante este Tribunal por el letrado Sr. Navajas Serrano siendo apelados Alba, Cía General de Seguros, S.A. y don Jose Augusto asistido ante este Tribunal por el letrado Sr. Peche Echeverría, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que con fecha 23 de diciembre de 1997 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Isidro Jesús del Pino Martínez, en nombre y representación de la mercantil "L'Agudana, S.A. " contra don Jose Augusto y la aseguradora "Alba Cía. General de Seguros" representadas por el procurador don Santiago Echevarrieta Herrera debo condenar y condeno a los demandados citados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma total de tres millones cuatrocientas treinta y una mil quinientas cuarenta y cuatro pesetas
(3.431.544 ptas.). La citada cantidad liquida devengará el interés legal prevenido en el art. 921 de la L.E.C . para las ejecuciones de sentencias desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Todo ello sin especial imposición en costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, con traslado por cinco días a las dms partes para alegación, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia, en la que se formó el Rollo de la Sala correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada por el juzgado de Primera instancia núm. uno de Calahorra estima parcialmente la demanda interpuesta por una sociedad mercantil, propietaria de un vehículo de transporte dañado en un accidente de circulación, contra la compañía aseguradora del vehículo causante del daño. El recurso de apelación es precisamente interpuesto por la representación procesal de la entidad actora que reclama la estimación íntegra de la demanda, también en los extremos que la sentencia excluye: Iva de la factura de reparación del vehículo, lucro cesante por paralización del vehículo y recargo del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
En estas tres cuestiones, siguiendo el mismo criterio que en cada uno de estos puntos recogió estaSala en su sentencia de 5 de marzo de 1999, el recurso de apelación debe ser sustancialmente estimado.
En relación con la exclusión del concepto de Iva, tal reducción se estima improcedente, y su inclusión no acredita la existencia de enriquecimiento injusto alguno. El...
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