SAP Sevilla 355/1999, 18 de Mayo de 1999

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:1999:1645
Número de Recurso3594/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/1999
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 355/99 ILUSTRÍSIMAS SRES.

D. JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

D. VICTOR NIETO MATAS

Dª. MARI PAZ MALPICA SOTO

En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos Juicio de Cognición, núm. 168/97, sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Alcalá de Guadaira, seguidos a instancia de DOÑA Camila , contra la Compañía Mercantil MEJAS Y PINILLAS y DON Pedro Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva: FALLO: "Que habiendo sido consignadas las rentas adeudadas y vencidas procede declarar enervada la acción de desahucio instada por DOÑA MARIA DOLORES ROMERO GUTIERREZ, en nombre y representación de DOÑA Camila , contra la CIA MERCANTIL MEJIAS Y PINILLAS S.L., y contra DON Pedro Antonio , sobre el local de negocio propiedad de la actora sito en Alcalá de Guadaira en calle DIRECCION000 n° NUM000 (esquina calle DIRECCION001 ), k con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal de su conocimiento, señalándose día para la deliberación que tuvo lugar el 12 de Mayo de 1999, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que ahora ha de resolverse es la referente a la imposición de costas en la primera instancia, pues las otras alegaciones que formula el recurrente o no son objeto de petición o no pueden ser resueltas en este trámite. Y con respecto a ello estando acreditado que la desestimación de la demanda se produjo por haber enervado la acción el demandado, que este debía cuatro mensualidades de renta por importe de 996.360,- Pts que el inquilino no había pagado en el plazo señalado en el contrato ni había consignado procede estimar el recurso puesto que aun a pesar de la literalidad del Artículo 1.582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los supuestos de enervación la acción ejercitada por el arrendador hubiese podido evitarse si el inquilino no hubiera usado de ese privilegio.

SEGUNDO

Sobre las costas de este...

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