SAP Málaga 800/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteANA CAÑIZARES LASO
ECLIES:APMA:1999:3871
Número de Recurso643/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 800 /99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

MAGISTRADOS

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

Dª ANA CAÑIZARES LASO

En la ciudad de Málaga a 13 de diciembre de 1999

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vélez- Málaga seguidos sobre impugnación de testamento a instancia de Dña. Milagros , Dña. Guadalupe , D. Jaime y Dña. Elena , representados en el recurso por la Procuradora Dña. Mercedes Martín de los Ríos y defendidos por el Letrado D. Antonio M. Gallardo Gaspar contra Dña. Clara , representada en el recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendida por el Letrado D. Francisco Torres Rico pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 6 de Mayo de 1998 en el juicio de menor cuantía nº 479/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: TALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Guadalupe , Milagros , Jaime y Elena contra Dª. Clara , debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en aquella contenidos con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 27 de Octubre de 1999, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letradode la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA CAÑIZARES LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos a partir de los cuales se plantea la presente litis fueron sucintamente los siguientes: El día 11 de julio de 1978 D. Gabino , esposo en aquél momento de la demandada, otorga testamento instituyendo heredera universal a su esposa Dña. Clara ; En 1984 se produce la separación de hecho de los cónyuges, otorgando capitulaciones matrimoniales el día 4 de Abril de 1984 constituyendo el régimen económico matrimonial de separación de bienes; Posteriormente en 1992 la esposa interpone demanda de divorcio, obteniéndose el mismo en virtud de sentencia dictada el día 26 de Enero de 1994; El día 10 de Abrí] de 1994 fallece D. Gabino .

Planteados así los hechos la cuestión litigiosa se centra en la validez de la disposición testamentaria incluida en el testamento otorgado por D. Gabino instituyendo heredera a su esposa tras el divorcio de los cónyuges, esto es, en qué medida incide el divorcio de los cónyuges en el testamento otorgado con anterioridad sin que haya existido revocación del mismo por parte del testador. En este sentido plantean los demandantes hoy apelantes la impugnación del testamento al no ostentar Dña. Clara la condición de esposa en el momento del fallecimiento del testador.

SEGUNDO

El testamento es un negocio jurídico esencialmente revocable, lo que consagra el artículo 737 del Código Civil , siendo la revocación la declaración de voluntad del testador por la que determina la ineficacia del anterior negocio jurídico testamentario. Así el testamento se revoca por otro posterior. En el caso que nos ocupa el testador no revocó su testamento, por consiguiente dicho testamento es, en principio, eficaz a su muerte.

Otra cuestión es la incidencia que puede tener el divorcio posterior al otorgamiento del testamento. Nuestro Código civil no determina legalmente la ineficacia del testamento otorgado instituyendo heredera a la esposa por el divorcio posterior, ni siquiera existe en este cuerpo legal una presunción de revocación a diferencia, por ejemplo...

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