SAP Valencia 652/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:4160
Número de Recurso823/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 652-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 10-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 8, entre partes, de una como demandante-apelado, Dª Francisca ,dirigido por el Letrado D./Dª Joaquin Cabrera Ferriols, y representado por el Procurador D./Dª Elena Gil Bayo, y de otra como demandado-apelante, D. Jose Miguel , dirigida por el letrado D./Dª José Luis Calatayud Pérez y representada por el Procurador D./Dña. Mª Teresa Calatayud Soler. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 30 de mayo de 2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda planteada por Dª Francisca , representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, contra don Jose Miguel , representado por la Procuradora doña Mª Teresa Calatayud Soler, y asistido por el Letrado don José Luis Calatayud Pérez debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Laura y Carlos, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.

  2. .- D. Jose Miguel podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, los tendrá consigo los fines de semanaalternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, dos tardes intersemanales ( a falta de acuerdo lunes y miércoles), desde la salida del colegio hasta las 20 horas, siempre que no interfiera las actividades habituales de los menores, junto a la mitad de las vacaciones de verano, Navidad, Fallas y Semana Santa a elección del padre los años impares y la madre los pares, y debiendo recoger y reintegrar el padre a los menores en el domicilio materno.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia PASEO000 nº NUM000 , bloque NUM001 - NUM002 , pta. NUM003 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos.

  4. - D. Jose Miguel abonará como pensión de alimentos de los menores a la Sra. Francisca por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de MIL EUROS

    (1.000.-), a razón de 500 euros mensuales por hijo menor, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C., junto a la mitad de los gastos extraordinarios.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, satisfaciendo ambos cónyuges la mitad del préstamo hipotecario/personal que recae sobre la vivienda familiar, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR