SAP Alicante 162/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1999:364
Número de Recurso1207-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

N° 162/99

Iltmos. Sres.

D. Feo Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva.

Dª. Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Marzo mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1207-B/98 ) los autos de Juicio Interdicto Obra Nueva n° 397/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Felix , D. Jesús Carlos . D. Leonardo y D. Antonio que se hallan representados por la Procuradora Sra. de Miguel Fernández y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes siendo apelado el Excmo. Ayuntamiento de Alicante que se halla representado por la Procuradora Sra. Marcos Filiu y asistido por el Letrado Sr. Roman Pastor y la DIRECCION000 que se hallan representados por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin y asistidos por el Letrado Sr. Puchol Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 23 de septiembre de 1.998 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-(fue desestimando todas las excepciones planteadas y entrando a resolver sobre el fondo del asunto: desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª. Paz de Miguel Fernández, en nombre y representación de Don Felix , Don Jesús Carlos . D. Leonardo y D. Antonio , contra la, DIRECCION000 de Alicante y el Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, mandando alzar la suspensión de las obras realizada,

mediante diligencia de la Oficial en funciones de Secretaria Judicial, de fecha 18 de junio de 1.998, imponiendo todas las costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Felix y otros en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 1207-B/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunostraslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 25 de febrero de 1.999, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE JURÍDICOS

PRIMER

La modalidad interdictas regulada en los artículos 1631 y 1663 a 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye un procedimiento especial y sumario que tiene por finalidad proteger cautelarmente la propiedad o posesión sobre las cosas o cualquier otro derecho real, frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, de modo que desde el punto de vista subjetivo para que prospere la acción interdictas debe ser el actor el que ostente la propiedad, posesión o titularidad de un derecho real cualquiera (singularmente servidumbres) que resulten afectadas por la nueva obra ( sentencia de la Audiencia provincial de Valencia de 12 de noviembre de 1.987) y es preciso también, que la parte que invoca este desecho y pretende el amparo interdictal acredite de modo adecuado y conveniente la existencia del perjuicio que alega, que no ha de ser hipotético, sino real y debidamente fundamentado, dada la gravedad de la medida cautelar que se adopta (suspensión de una obra) con las onerosas consecuencias que pueden conllevar ( sentencias de la Audiencia Provincial de Granda de 17 de marzo de 1.971, Audiencia Provincial de Palencia de 12 de noviembre de 1.987 y Audiencia Provincial de Girona de 15 de enero de 1.993).

SEGUNDO

Como fundamento fáctico de su demanda interdictal invocaban los demandantes sus derechos dominicales como propietarios de los locales frente a los cuales se venían ejecutando por las...

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