SAP Pontevedra 507/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:2402
Número de Recurso3436/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 507

En Vigo (Pontevedra), a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 511/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3436/05, en los que aparece como parte Apelante-Demandada la entidad BENY LAVANDEIRA S.L representado por el Procurador D. VICTORIA BARROS ESTÉVEZ y asistido por el letrado D. JESÚS NOVOA FERNÁNDEZ , y comoApelado-Demandante D. Manuel representado por el Procurador D. ROSARIO DÍAZ MOURE y asistido del letrado D. JORGE CONDE GIL; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo con fecha 24/06/05 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora D. Rosario Díaz Moure en nombre y representación de D. Manuel , debo CONDENAR Y CONDENO a BENY LAVANDEIRA SL, representada por la Procuradora D. Victoria Barros Estévez, a:

  1. - Cesar en las emisiones de olores procedentes del obrador de panadería y pastelería que afectan a los inmuebles del actor.

  2. -Cesar en las emisiones de ruidos procedentes del obrador de panadería y pastelería y que afectan a los inmuebles del actor.

  3. -Abstenerse de realizar perturbaciones futuras del mismo género.

  4. - Pagar al actor la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) más los intereses legales de dicha cantidad, concretados en un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

Todo ello sin que proceda hacer condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la Procuradora Sra. VICTORIA BARROS ESTÉVEZ en representación de la entidad "BENY LAVANDEIRA SL" se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 28/09/06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se construye sobre una muy concreta línea argumental: la demandada llevó a cabo reformas o trabajos de insonorización, lo que demuestra su buena voluntad y disposición para resolver el conflicto, pero ocurre que es el propio demandante quien no permitió la posterior comprobación del resultado de tales correcciones; en todo caso -dice- deben tomarse como referencia los parámetros establecidos en las disposiciones reglamentarias.

Indiscutida resulta la realidad de la inmisión consistente en ruidos y olores procedentes de la industria que la demandada explota en el bajo del inmueble. También es cierto que la demandada llevó a cabo reformas de insonorización, si bien estas estuvieron limitadas al compresor. Cierto es, de igual modo, que el demandante, incomprensiblemente, no mostró disposición ni actitud colaboradora como condigna respuesta a la buena voluntad de la demandada para permitir las oportunas mediciones en su piso. Ello no obstante, y a los efectos probatorios que nos importan, podemos dar por probado que, pese a las correcciones llevadas a cabo en diciembre de 2003 para la insonorización del compresor, dado que los varios testigos que declararon en el acto del juicio aseveraron de modo categórico, en testimonios contestes y veraces, la persistencia de ruidos y olores con...

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