SAP Navarra 284/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:1999:1214
Número de Recurso422/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 284

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 422/98, correspondiente a los autos de Juicio de Cognición 63/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estella/Lizarra, sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes; como apelante-actor el BANCO DE VITORIA, S.A., representado por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN, bajo la dirección letrada de D. JOAQUIN OFICIALDEGUI ANIZ; y como parte apelada-demandada Dª Rocío , bajo la dirección letrada de

D.

FERNANDO AREOPAGITA MARTINEZ.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estella/Lizarra se dictó sentencia, de fecha 5 de octubre de 1.998 , recaída en autos de Juicio de Cognición 63/98, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain en nombre y representación del Banco de Vitoria, S.A. frente a Doña Rocío debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 379.598 pts., mas los intereses correspondientes desde el 12 de febrero de 1.998, fecha en que se practicó la última liquidación de intereses, hasta la fecha de pago, sin que proceda hacer especial imposición de costas debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y los comunes por mitad".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN, en nombre y representación del "BANCO DE VITORIA, S.A.", se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se estime el recurso.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma, se admitió a trámite el recurso y de conformidad con el art. 734 L.E.C . se dio traslado a la parte contraria para alegaciones. Por dicha parte se evacuó el traslado, formulando las alegaciones que estimó oportunas, impugnando el recurso y solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el núm. 422/98 y tras los trámites legales vigentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en el rollo, se señaló para la Vista el día 15-11-99.

SEXTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, se comentó la prueba practicada en esta instancia, ratificándose cada parte en, sus pretensiones.

SEPTIMO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad bancaria actora, condenando a Dª. Rocío al pago de 379.598 pts., más intereses, formula el Banco de Vitoria, S.A. el presente recurso de apelación, a fin de que con estimación del mismo y de la...

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