SAP Navarra 196/1999, 29 de Julio de 1999

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:1999:751
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/1999
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 196

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

---------------------------I.- ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, el presente rollo 385/98 correspondiente a los autos de Juicio de Cognición Nº 271/98 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona , y seguidos entre partes: Como apelantes los demandantes D. Luis , Dª Paula Y D. Enrique representados por el Procurador D.Angel Echauri Ozcoidi y defendidos por el Letrado

D. Luis , y como apelados los demandados TURAVIA CLUB,S.A. representado por el Procurador D.Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Letrado D.Miguel Oliver; y VIAJES BARCELO,S.L. representado por el Procurador D.Ignacio San Martín Cidriain y defendido por la Letrada Sra. Munar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 1.998 , cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi en nombre de D. Luis , Dña. Paula , quien acciona en su propio nombre y el de su hijo menor de edad D. Pablo frente a VIAJES BARCELO,S.A. y TURAVIA,S.A., mercantiles representadas por el Procurador D.Ignacio San Martín Cidriain, debo absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, y ello imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia en legal forma, por el Procurador D.Angel Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de D. Luis , Dª Paula y del menor Enrique , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con el suplico de que por parte de la Audiencia " ... se dicte sentencia que aceptando íntegramente el recurso se sirva revocar la sentencia de instancia con plena estimación de lademanda e imponiendo las costas de ambas alzadas a los recurrentes y subsidiariamente condena a las recurridas a la devolución de las cantidades satisfechas por mis representados con las indemnizaciones y penalizaciones fijadas por la Ley de 21/1995 de 6 de julio de 1.995 de Viajes Combinados ".

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos y, de conformidad con el artículo 734 de la L.E.C . se dio traslado del recurso a las partes contrarias, que evacuaron el trámite solicitando en el suplico de sus alegaciones la desestimación del recurso.

CUARTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el no 385/98 y, tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y fallo el día 29 de julio de 1.999.

QUINTO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formuló demanda frente a la Agencia de Viajes y Mayorista demandadas, en reclamación de la cantidad de 210.300 ptas, importe del viaje a Londres concertado, con inclusión de billetes de avión y alojamiento, y de la cantidad que se fije en concepto de daños y perjuicios, pretensión basada en el hecho de que los demandantes no pudieron realizar el...

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