SAP Sevilla 13/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:1999:79
Número de Recurso2779/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 13/98

En Sevilla a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas n. 306/97 del Jugado de n. 17 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de diciembre de 1997 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que deba condenar y condeno a Cristobal , como autor de una falta del articulo 617-1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 500 pesetas y abono de las costas procesales, quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 53 del Código Penal en el casa de impago de la multa impuesta, asimismo deberá indemnizar al

S.A.S. en la cantidad de 17.333 pesetas por el importe de la factura y a Lucas en la cantidad de

30.000 pesetas por las lesiones.-..."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristobal en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y Lucas interesaron la confirmación de la sentencia y turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso " error en la apreciación de la prueba debe ser desestimado. En efecto es doctrina jurisprudencial expuesta en STC 201/89. 160/90 y STS 5 de marzo y 25 de Abril de 1994 que la declaración del perjudicado víctima presenta un valor de legitima actividad probatoria incluso aunque su testimonio sea único, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba siempre que no se advierta en su testimonio móvil espurio de resentimiento o venganza, que este testimonio sea verosímil esto es, corroborado por datos objetivos obrantes en la causa y persistencia en la incriminación Pues bien entre Lucas y Cristobal no existía enemistad previa acreditada, existe un dato objetivo que son los partes de esencia y sanidad (folios 0 y 10) y la persistencia en la incriminación seevidencia a los folios 1, 9 y 22 que recogen de modo...

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