SAP Madrid 200/1999, 17 de Junio de 1999

ECLIES:APM:1999:8565
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº.200

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, designado en turno de reparto conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1187/98, habiendo sido partes, como apelante, Don Juan Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 11 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, a la pena de 20 días de multa a razón de 200 ptas/día, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas. Para el cumplimiento de la pena que subsidiariamente se impone, se abonará al condenado el día que estuvo privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Juan Carlos , tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el recurrente que las solas declaraciones de los denunciantes no constituyen prueba de cargo suficiente ante la versión contrapuesta ofrecida por el denunciado.Contrariamente a esa tesis, son perfectamente válidas para desvirtuar la presunción de inocencia las declaraciones testificales y, entre ellas, las prestadas por las personas que denuncian la comisión de un hecho constitutivo de una infracción penal, siempre que no concurran circunstancias que hagan dudar de su veracidad, como ocurre en el caso presente donde no consta relación anterior alguna entre los Agentes que declararon como testigos en...

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