SAP Almería 29/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:1999:50
Número de Recurso251/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 29

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

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En la Ciudad de Almería a tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 251 de 1.998, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 403 de 97, sobre Separación Matrimonial entre partes, de una como demandante-apelada Dª. Estíbaliz , representado por la Procuradora Dª Mercedes Martín García, y dirigida por el letrado D. Antonio Garcia Paez y, de otra como demandado-apelante D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª

.María del Mar Domínguez López , y dirigido por el Letrado D. Juan Molina Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 1.998 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando como estimo en lo esencial la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Martín García, en nombre y representación de Dª Estíbaliz , rente a D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Domínguez López, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración, la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado, manteniendo las medidas provisionales adoptadas en pieza separada por autos de fecha 20 de Febrero de 1.998, matizando que en concepto de pensión compensatoria se fija la cantidad de 10.000 pts y como pensión alimenticia a favor de los hijos menores del matrimonio, se establece la cantidad de 30.000 pts, ambas cantidades en las condiciones previstas en el Fundamento de Derecho 2º de la presente resolución.- Y una vez firme esta resolución, a los efectos determinados en la disposición adicional novena de la Ley 30/1.981 de 7 de Julio , comuníquese de oficio para su anotación en las inscripciones de los afectados por ella al Registro Civil de Almería.- Expídase y únase a las actuaciones certificación de la presente sentencia, incluyéndose el original en el Libro deSentencias de este Juzgado".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las...

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