SAP Asturias 734/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:1999:4681
Número de Recurso680/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0680/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Gijón, promovido por DOÑA María del Pilar , Dª María Consuelo y DOÑA Luz con la representación procesal de DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada de DON LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, como demandantes en primera instancia, contra DON Rogelio , DOÑA Virginia , DOÑA María Antonieta , DON Ernesto y DOÑA Amanda (VDA. DE D. Juan Ramón ), con la representación procesal de DOÑA MARTA E. ALPERI PRIETO y bajo la dirección letrada de DON JOSE MARIA MARTIN JIMENEZ, también apelantes, como demandados en primera instancia y contra DOÑA Gema y los HEREDEROS o HERENCIA YACENTE DE DON Juan Ramón representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia; siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrada- Juez de 1ª Instancia nº 7 de Gijón, se dictó Sentencia con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la excepción de prescripción, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de Doña María del Pilar , Doña María Consuelo y Doña Luz , debo condenar y condeno a los demandados D. Rogelio , Doña Amanda , en su calidad de heredera de D. Juan Ramón , Doña Virginia , Doña María Antonieta , y D. Ernesto , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Rodríguez García Fernández, a que paguen de forma solidaria a las demandantes la cantidad de tres millones ochocientas cuarenta y seis mil seiscientas treinta y cinco pesetas (3.846.635.- pts), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante y demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, interesando la parte demandante y apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, la que se practicó con el resultado que obra en el Rollo de Sala y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a las actoras la cantidad de 3.846.635 ptas, más intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Esta resolución no satisfizo a ninguna de las partes que formularon sendos recursos de apelación, dirigiéndose el de las actoras a postular la íntegra estimación de su demanda y el de los demandados a solicitar su total absolución. Puesto que estos últimos reproducen en esta alzada la excepción de prescripción de la acción un orden lógico exige examinar, en primer término, si concurre o no esta excepción.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la presente litis, como se indica con meridiana claridad en la demanda, es la individual de responsabilidad de los Administradores de una Sociedad Anónima, a la que se refiere el art. 135 de su Ley reguladora (Texto Refundido aprobado por el Real...

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