SAP Asturias 734/1999, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:1999:4681 |
Número de Recurso | 680/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 734/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación numero 0680/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Gijón, promovido por DOÑA María del Pilar , Dª María Consuelo y DOÑA Luz con la representación procesal de DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada de DON LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, como demandantes en primera instancia, contra DON Rogelio , DOÑA Virginia , DOÑA María Antonieta , DON Ernesto y DOÑA Amanda (VDA. DE D. Juan Ramón ), con la representación procesal de DOÑA MARTA E. ALPERI PRIETO y bajo la dirección letrada de DON JOSE MARIA MARTIN JIMENEZ, también apelantes, como demandados en primera instancia y contra DOÑA Gema y los HEREDEROS o HERENCIA YACENTE DE DON Juan Ramón representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia; siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Ilmo. Sr. Magistrada- Juez de 1ª Instancia nº 7 de Gijón, se dictó Sentencia con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la excepción de prescripción, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de Doña María del Pilar , Doña María Consuelo y Doña Luz , debo condenar y condeno a los demandados D. Rogelio , Doña Amanda , en su calidad de heredera de D. Juan Ramón , Doña Virginia , Doña María Antonieta , y D. Ernesto , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Rodríguez García Fernández, a que paguen de forma solidaria a las demandantes la cantidad de tres millones ochocientas cuarenta y seis mil seiscientas treinta y cinco pesetas (3.846.635.- pts), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante y demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, interesando la parte demandante y apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, la que se practicó con el resultado que obra en el Rollo de Sala y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a las actoras la cantidad de 3.846.635 ptas, más intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Esta resolución no satisfizo a ninguna de las partes que formularon sendos recursos de apelación, dirigiéndose el de las actoras a postular la íntegra estimación de su demanda y el de los demandados a solicitar su total absolución. Puesto que estos últimos reproducen en esta alzada la excepción de prescripción de la acción un orden lógico exige examinar, en primer término, si concurre o no esta excepción.
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