SAP Asturias 777/1999, 22 de Diciembre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha22 Diciembre 1999
Número de resolución777/1999

SENTENCIA Nº 777

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 0207/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE PRAVIA

, Rollo de Apelación nº 0662/98, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA Sara , representada por el Procurador Don Ignacio López González bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Ballesteros Alonso; y, como demandante y apelado, DON Jose Ángel , representado por la Procuradora Doña María Carmen Cervero Junquera bajo la dirección del Letrado Don Jesús Guillermo Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE PRAVIA dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª. Jose Ángel contra Doña Sara acuerdo:

  1. Declarar la ineficacia de auto del Juzgado de Primera Instancia de Grado de fecha 10 de octubre de 1.989 por el que declara única y universal heredera de Doña María a su medio hermana Doña Sara en cuanto perjudica a otros herederos.

  2. Declarar heredero de Doña María en igualdad de condiciones y con derecho a la misma cuota que la demandada (la mitad de la herencia) a D. Jose Ángel .

  3. Restituir a D. Jose Ángel en los bienes, frutos, rentas, accesiones, intereses y derechos de cualquier tipo que le pertenezcan de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y lo que pueda resultar en ejecución de sentencia.

  4. Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad en los que hubiere inscritos bienes de la herencia a nombre de Doña Sara ordenando la inscripción a favor de D Jose Ángel de la cuota que le corresponde y cancelando cualquier inscripción contradictoria, en su caso.Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco día".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, desestimando la demanda, sin costas, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

Con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve se dictó Providencia que literalmente dice: "Con suspensión del plazo para dictar sentencia y como ciligencia para mejor proveer, la Sala acuerda que por la Brigada Provincial de Policía Científica se realice cotejo pericial de las firmas en las que se consigna el nombre " Jesus Miguel , obrantes en la inscripción de nacimiento de D. Jose Ángel (fol.

19), inscripción de nacimiento de Doña Verónica (fol. 22) así como manuscritos de los folios 42 y 43 de los autos, dictaminando si todos ellos así como la letra que obra en los referidos manuscritos pertenece a la misma persona.

A tal efecto, requiérase a la representación de la demandada para que en el plazo de ocho días aporte a esta Sala los originales de los citados documentos a los folios 42 y 43; y de verificarlo, procédase a su entrega previa constancia en autos a los funcionarios de la Policía Científica encargados de elaborar el dictamen, quienes a tal efecto se personarán comisionados por esta sala en las oficinas del Registro Civil de Gijón para que previa autorización del Sr. Encargado les sea exhibido el original al que se refiere el folio 22 de los presentes autos, remitiéndoseles igualmente copia testimoniada de la Certificación registral obrante al folio 19 y relativa al Registro Civil de Barcelona.

Caso de estimarse por los Sres funcionarios policiales que del material aportado no podría realizarse la prueba con fiabilidad respecto a la fotocopia, se les comisionaría asímismo para su comparecencia en las oficinas del Registro Civil de Barcelona a los efectos de exhibición del original". Lo cual se llevó a efecto con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor Don Jose Ángel se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Doña Sara , solicitando se declare: a) la improcedencia y consiguiente ineficacia en cuanto perjudique a otros herederos, del auto del Juzgado de la Instancia de Grado de lo de octubre de 1.989, en el que se declaraba única y universal heredera de...

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