SAP Zaragoza 40/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2006:267
Número de Recurso507/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUARENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Enero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 270/04

, sobre modificación de medidas definitivas de carácter económico fijadas en precedente sentencia de divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 507/05, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª. Marta , representada ante el Juzgado por el Procurador D. Benjamín Molinos Laita y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana-María Sanz Foix, siendo asistida del Letrado D. Eduardo Vallés Iriso, y, apelada, el demandado D. Jose Enrique , representado ante el Juzgado por el Procurador D. Francisco-Javier Baños Albericio y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Beatriz Ayudán Sorolla, y asistido del Letrado D. Ángel Trívez Rino, interviniendo así mismo el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Benjamín Molinos Laita, en nombre y representación de Dª. Marta contra D. Jose Enrique y, en consecuencia, se acuerda incrementar la pensión de alimentos hasta 100 euros mensuales por cada hijo, la satisfacción por mitad de los gastos extraordinarios, con el previo aviso y consulta; fijar como régimen de visitas, en relación con el hijo menor, los fines de semana alternos desde la mañana del sábado hasta la noche del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales, suprimiendo cualquier régimen en cuanto al hijo mayor, señalando que dicho régimen no podrá afectar a las actividades escolares o extraescolares del hijo; y desestimar la introducción de una penalización por incumplimiento de esta resolución, así como la inmediata retención del salario del demandado, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocase parcialmente la recurrida en el único sentido de elevar la cuantía de la pensión por alimentos para cada uno de los hijos a 150 euros mensuales, manteniendo el resto de pronunciamientos y con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiese al recurso.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado y Ministerio Fiscal, emplazándoles para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la parte demandada dedujo escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación de aquel y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió a dicho recurso, interesando se incrementase el importe de las pensiones de alimentos para los hijos de los litigantes a la...

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