SAP Pontevedra, 9 de Noviembre de 1999

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:1999:2816
Número de Recurso323/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUM:

En Pontevedra, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección

Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el 0872/98 ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo a instancia de ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. contra Concepción , sobre resolución de contrato de arrendamiento, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la demandante ARTE Y FINANCIACIÓN S.L.. (Rollo de apelación nº 0323/99).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo dictó sentencia de fecha catorce de abril último . En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. representada por la procuradora MARTA BARREIRO CARRILLO contra Concepción debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella planteadas con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante ...".

SEGUNDO

La demandante ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la apelada Concepción impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, recurrida en apelación, desestima la demanda por falta de prueba convincente de la permanencia del cierre del local; porque la prueba testifical no puede acreditar el cierre sino con relación a la hora en que los testigos pasan por el lugar, y hay prueba del consumo de energía eléctrica. Sabido es que la falta de prueba de los hechos constitutivos de la demanda perjudica a la parte actora, según el art. 1214 del C. civil .

SEGUNDO

...

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