SAP Pontevedra, 9 de Noviembre de 1999
Ponente | HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO |
ECLI | ES:APPO:1999:2816 |
Número de Recurso | 323/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM:
En Pontevedra, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el 0872/98 ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo a instancia de ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. contra Concepción , sobre resolución de contrato de arrendamiento, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la demandante ARTE Y FINANCIACIÓN S.L.. (Rollo de apelación nº 0323/99).
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
El Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo dictó sentencia de fecha catorce de abril último . En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. representada por la procuradora MARTA BARREIRO CARRILLO contra Concepción debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella planteadas con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante ...".
La demandante ARTE Y FINANCIACIÓN S.L. formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la apelada Concepción impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.
La sentencia de primera instancia, recurrida en apelación, desestima la demanda por falta de prueba convincente de la permanencia del cierre del local; porque la prueba testifical no puede acreditar el cierre sino con relación a la hora en que los testigos pasan por el lugar, y hay prueba del consumo de energía eléctrica. Sabido es que la falta de prueba de los hechos constitutivos de la demanda perjudica a la parte actora, según el art. 1214 del C. civil .
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