SAP Murcia 13/1999, 20 de Enero de 1999
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:1999:131 |
Número de Recurso | 497/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 13
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de incidente sobre jura de cuentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 362/90 rollo nº 497/97, en los que figura como demandante, el Letrado don Íñigo , representado por el Procurador Sr. González Campillo, asumiendo su propia defensa, y como demandado el Procurador don Fernando , defendido por el Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de julio de 1997, dictada por el referido Juzgado , siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda incidental promovida por el Procurador Sr. Fernando en la jura de cuentas instada contra él por el Letrado Sr. Íñigo , representado por el Procurador Sr. González Campillo, debo declarar y declaro haber lugar a la declaración de indebidas respecto de la minuta que se presenta por el Letrado citado y ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por el Sr. Fernando recurso de apelación que inicialmente fue admitido en un solo efecto y posteriormente se acordó por la Sala que se admitiera en ambos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 19 de enero de 1999 con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En primer lugar debe entenderse que la parte dispositiva de la sentencia apelada contiene un error material, ya de diciéndose en ella que desestima la demanda incidental promovida por el Sr. Fernando , declara a continuación haber lugar a la declaración de indebidas, debiendo entenderse de acuerdo con los fundamentos de derecho que el Juzgado consideró que la minuta presentada por el Letrado Sr. Íñigo era debida.
La cuestión planteada en el presente recurso ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala en sentencias de 18-3-1996, 22-5-1996 y 9-9-1998. De acuerdo...
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