SAP Murcia 84/1999, 14 de Junio de 1999
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:APMU:1999:1685 |
Número de Recurso | 21/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 84/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº84/99
ILTMOS. SEÑORES
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PÉREZ
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Cartagena, incoada con el número 106/98 sobre delito contra la salud pública contra Hugo , con D.N.I. NUM000 nacido el 10-7-64, hijo de Alfredo y de Asunción , natural y vecino de Cartagena, cl DIRECCION000 NUM001 , DIRECCION001 , con antecedentes penales. En libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 20- 7-98 al 22-7- 98, representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Alarcón. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr Presidente que expresa la decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS: Hugo , sobre las 19,30 horas del día 20 de julio de 1998 se hallaba en el barrio del Molinete de Cartagena, en el interior del vehículo Ford Fiesta BE-....-Y , portando escondido en un bolsillo del pantalón 0,32 grs de cocaína, así como 38,68 grs de hachís entre su ropa interior. El acusado portaba asimismo 5.050 ptas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368/1 y 374 del Código Penal . Siendo responsable como autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 6 años de prisión, 75.000 ptas de multa con 7 días de arresto sustitutorio, comiso del dinero intervenido, accesorias y pago de costas.
La defensa, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Los hechos declarados probados, no constituyen el delito de tráfico de drogas que viene siendo acusado, ya que el principio constitucional de presunción de inocencia y, en su caso el principio de "in dubeo pro reo", obligan a dictar una resolución absolutoria puesto que: a) el acusado niega que estuviesen destinadas las sustancias estupefacientes a la venta; b) los testigos no vieron dicho tráfico, ni...
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STS 1602/2001, 10 de Septiembre de 2001
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