SAP Murcia 7/1999, 25 de Enero de 1999
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:APMU:1999:191 |
Número de Recurso | 110/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 7/99
ILTMOS. SEÑORES
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PÉREZ
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de ésta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Lorca, incoada con el número 55 de 1997 sobre robo contra Jon con D.N.I. NUM000 , nacida el 3 de febrero de 1977, hijo de Cristobal y de del Virginia , natural y vecino de Águilas (Murcia) c/ DIRECCION000 NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales. En Libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 4 de marzo de 1997 al 5 de marzo de 1997, representado por la Procuradora Sra., Botia Martínez y defendido por la Letrada Sra. Mercader Candel. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente que expresa la decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS: En Águilas sobre las 17 horas del 4 de marzo de 1997 se dirigieron en un vehículo Alejandro , Jose Carlos , Íñigo y el acusado Jon , a la Urbanización "Los Geranios" bajando éste último del vehículo y dirigiéndose al chalet n° NUM002 cercano sito en el Km. 2 de la carretera Águilas - Calabardina propiedad de Ignacio , penetró en el mismo con ánimo de obtener beneficio económico a través de un tejado al que se subió para deslizarse por una ventana hasta penetrar en la vivienda citada, sin i pe lograra su propósito porque un vecino de un chalet cercano, Jose Ignacio lo vio y acudió al lugar con otro vecino mientras avisaban al mismo tiempo a la Guardia Civil que llegó a los diez minutos procediendo a la detención del acusado que huía de la, casa perseguido por dichos vecinos.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 283/1 y 2, 241/1, 16 y 62 del Código Penal . Siendo responsable como autor el acusado, sin la concurrencia de Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la penade un año de prisión y pago de las costas. A que indemnice a Ignacio...
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