SAP Cantabria 137/1999, 6 de Abril de 1999

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1999:2222
Número de Recurso95/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/1999
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 137/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Dña. Milagros Martinez Rionda

Dña. Blanca Llaria Ibañez

---------- En la ciudad de SANTANDER, a veintiochode octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Núm TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Núm. /9/99, Rollo de Sala Núm. 95/99 por un Delito de ROBO contra Claudio cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador SRA. COS RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. SANCHEZ CASANUEVA Siendo parte Apelante en esta alzada el propio acusado y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE DON Agustín Alonso Roca .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la cusa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. TRES DE SANTANDER, se dictó Sentencia de seis de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PPIOBADOS". -UNICO. -Del conjunto de diligencias practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que Claudio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 30 de marzo de 1998, aproximadamente a las 2,45 horas con la intención de obtener un ilícito beneficio, procedió a forzar la cerradura de la puerta del establecimiento " DIRECCION000 " propiedad de Leticia , sito en la calle DIRECCION001 de Santoña, causando daños por valor de 39.915 ptas (según tasaciones periciales).Resulta acreditado que se accionó la alarma, que un vecino se asomó a la ventana y que un Policía Local se personó en el local en máximo de 3 minutos.

No resulta acreditado que los efectos descritos como sustraídos hayan sido robados por el acusado. Existe póliza de seguros concertado con la Cia. De Seguros Catalana de Occidente.

El acusado había consumido alcohol no acreditado que su ingesta haya disminuido sus facultades. "FALLO". Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor directo y responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a

  1. pena de UN AÑO DE PRISION.

  2. condena en costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Claudio a que abone a la Cia. De Seguros Catalana de occidente en TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS QUINCE PESETAS (39.915).dicha cantidad devengará el interés legal del dinero más dos puntos desdela fecha de lasentencia hasta su total pago.

SEGUNDO

Por Claudio con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado de fecha veinticinco de mayo de 1999, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen se ha deliberado y fallado el Recurso en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

UNICO Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, excepto la frase "(según tasaciones periciales)", que se traslada a la fundamentación jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discuten en el recurso los hechos nucleares de la sentencia y su autoría por parte del apelante; es objeto de impugnación exclusivamente la inaplicación por parte del Juez "a quo" de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21-1º del Código Penal vigente, pretendiéndose apoyar la prueba de tal circunstancia en la declaración emitida en el plenario por el Agente de la Policía Local Sr. Joaquín .

Tal pretensión no puede ser estimada. Es jurisprudencia más que reiterada, que por copiosa exime de cualquier cita, que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen que estar tan probadas como el hecho mismo al que pretenden aplicarse, lo que exige un esfuerzo probatorio a la parte que las alega para que el Tribunal pueda tenerlas por acreditadas. O lo que es lo mismo no basta con alegar genérica o específicamente determinadas circunstancias como concurrentes. Han de probarse éstas, y quien ha de acreditarlas es quien las alega, no la parte contraria, y mucho menos el Tribunal que las ha de enjuiciar.

En el caso de autos el recurrente pretende basamentar una atenuante de enajenación o trastorno mental transitorio producido por el alcohol en las manifestaciones en el plenario de uno de los Agentes de la Policía Local que procedió a la detención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP A Coruña 47/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 de março de 2018
    ...así indica que, "No se ignora que se trata de una doctrina que no es ni mucho menos uniforme, pues tanto las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de abril de 1999, 15 de octubre de 2002 y 3 de febrero de 2003, así como la de esta sección de 10 de octubre de 2000 mantienen......
  • SAP Baleares 326/2016, 14 de Noviembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 14 de novembro de 2016
    ...así indica que, "No se ignora que se trata de una doctrina que no es ni mucho menos uniforme, pues tanto las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de abril de 1999, 15 de octubre de 2002 y 3 de febrero de 2003, así como la de esta sección de 10 de octubre de 2000 mantienen......
  • SAP Cantabria 252/2005, 8 de Julio de 2005
    • España
    • 8 de julho de 2005
    ...relieve el Juez de la instancia, se trata de una doctrina que no es ni mucho menos uniforme, pues tanto las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de Abril de 1999, 15 de Octubre de 2002 y 3 de Febrero de 2003 , así como la de esta sección de 10 de Octubre de 2000 mantienen......
  • SAP Cuenca 21/2017, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 de fevereiro de 2017
    ...así indica que, "No se ignora que se trata de una doctrina que no es ni mucho menos uniforme, pues tanto las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de abril de 1999, 15 de octubre de 2002 y 3 de febrero de 2003, así como la de esta sección de 10 de octubre de 2000 mantienen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR