SAP Barcelona, 29 de Enero de 1999

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:1999:758
Número de Recurso769/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBÁU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO. En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación; ante la Sección Decimaséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor, cuantía, número 35/96; seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, a instancia de D. Julián y Dª Guadalupe , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, contra D.

Marco Antonio y Dª Estela , representados por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, y dirigidos por el Letrado D. Pedro Caldentey Mari; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor- literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, en nombre y representación de D. Julián y DRA. Guadalupe , contra D. Marco Antonio Doña. Estela , representado por el Procurador Dña: MARIA LUISA AMORÓS-LUIS, representado por el Procurador Dña. MAREA LUISA TAMBURINI SERRA, debe declarar y declaro resueltos los contratos de, compraventa suscritas entre los sujetos al litigio de techas lo y 25 de julio de 1995 por la existencia de vicios ocultos y en consecuencia, debo condenar r y condeno solidariamente a los demandados D. Marco Antonio y DÑA. Estela a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.094.978.- pesetas (DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL. NOVECIENTAS SETENTA Y. OCHO PESETAS), y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos; se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se alza la parte demanda contra la sentencia en que se estima la acción redhibitoria por vicios ocultos de la compraventa concertada sobre una vivienda, alegando que la sentencia de instancia yerra en la calificación jurídica del contrato suscrito, pues se trata de un contrato de compraventa con arras penitenciales, y no confirmatorias, y que, en consecuencia, el contrato se habla perfeccionado y por tanto había transcurrido él plazo de Caducidad que...

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