SAP Badajoz 130/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
ECLIES:APBA:1999:318
Número de Recurso308/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 130/99

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE ............

SR. SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS............

SR. PAUMARD COLLADO ..............

SR. BALIÑA MEDIAVILLA .............

Recurso Civil n° 0308/98 ..........

Autos n° 0046/97 ..................

Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera:

-----------------En BADAJOZ, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0046/97, procedentes del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera, sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Filomena ; Celestina . C: Mariana Y María Inmaculada , asistido del Procurador Sr. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO y defendido por el Letrado D. PEDRO MENDEZ BENEGASSI, y cono parte apelada Salvador , asistido del Procurador Sr ALMEIDA LORENCES y defendido por e1 Letrado SR. ARAGON CABALLERO y Victor Manuel asistido del Procurador Sr. MARIA TERESA ESCASO SILVERIO y defendido por el Letrado SR. TENA DAVILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente a FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Ramiro, en nombre y representación de Dª Filomena , Dª María Inmaculada , Dª Mariana y Dª. Celestina , contra D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Carmona Lanchazo, D. Jose María , en situación de rebeldía procesal y Dª Pilar , D. Salvador y Di Lidia

, representados por la Procuradora Sra, Sánchez Tena;

  1. Que debo declarar y declaro haber lugar a la partición de la herencia de los causantes D. Rodolfo y D Rita , correspondiendo a cada uno de sus hijos la séptima parte de la misma ( en el remanente ).B) Que los bienes que componen la masa hereditaria de los citados causantes son los siguientes: 1° METALICO

    Cuatrocientas veinte mil pesetas ( 420.000 ptas. ).

    1. MUEBLES

      - Tres camas, dos de hierro y una de madera.

      - Dos mesas camillas.

      - Un armario de madera.

      - Varias sillas, ( dos mecedoras de mimbre )

      - Un sofá de madera.

    2. INMUEBLES

      Finca rústica al sitio de la " DIRECCION000 ", término de Quintana de la Serena; linda: Norte, Cañada Real de Sevilla; Sur, cuartelera, Este, Darío y Raúl ; y Oeste, Victor Manuel .

  2. Que en periodo de ejecución de sentencia podrán llevarse acabo las oportunas operaciones particionales, conforme a "las normas del Juicio de Testamentaria, y con sujeción a las disposiciones testamentarias de los causantes.

  3. Que debo condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar la documentación necesaria a tal fin.

  4. No ha lugar a la imposición de costas.".

TERCERO

Contra expresada sentencia sé interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que...

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