SAP Badajoz 130/1999, 25 de Marzo de 1999
Ponente | RAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APBA:1999:318 |
Número de Recurso | 308/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 130/99
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE ............
SR. SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS............
SR. PAUMARD COLLADO ..............
SR. BALIÑA MEDIAVILLA .............
Recurso Civil n° 0308/98 ..........
Autos n° 0046/97 ..................
Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera:
-----------------En BADAJOZ, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0046/97, procedentes del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera, sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Filomena ; Celestina . C: Mariana Y María Inmaculada , asistido del Procurador Sr. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO y defendido por el Letrado D. PEDRO MENDEZ BENEGASSI, y cono parte apelada Salvador , asistido del Procurador Sr ALMEIDA LORENCES y defendido por e1 Letrado SR. ARAGON CABALLERO y Victor Manuel asistido del Procurador Sr. MARIA TERESA ESCASO SILVERIO y defendido por el Letrado SR. TENA DAVILA.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Castuera.
La referida sentencia contiene el siguiente a FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Ramiro, en nombre y representación de Dª Filomena , Dª María Inmaculada , Dª Mariana y Dª. Celestina , contra D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Carmona Lanchazo, D. Jose María , en situación de rebeldía procesal y Dª Pilar , D. Salvador y Di Lidia
, representados por la Procuradora Sra, Sánchez Tena;
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Que debo declarar y declaro haber lugar a la partición de la herencia de los causantes D. Rodolfo y D Rita , correspondiendo a cada uno de sus hijos la séptima parte de la misma ( en el remanente ).B) Que los bienes que componen la masa hereditaria de los citados causantes son los siguientes: 1° METALICO
Cuatrocientas veinte mil pesetas ( 420.000 ptas. ).
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MUEBLES
- Tres camas, dos de hierro y una de madera.
- Dos mesas camillas.
- Un armario de madera.
- Varias sillas, ( dos mecedoras de mimbre )
- Un sofá de madera.
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INMUEBLES
Finca rústica al sitio de la " DIRECCION000 ", término de Quintana de la Serena; linda: Norte, Cañada Real de Sevilla; Sur, cuartelera, Este, Darío y Raúl ; y Oeste, Victor Manuel .
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Que en periodo de ejecución de sentencia podrán llevarse acabo las oportunas operaciones particionales, conforme a "las normas del Juicio de Testamentaria, y con sujeción a las disposiciones testamentarias de los causantes.
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Que debo condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar la documentación necesaria a tal fin.
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No ha lugar a la imposición de costas.".
Contra expresada sentencia sé interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que...
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