SAP Sevilla 163/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:1999:2533
Número de Recurso293/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 163/99.-Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a Siete de Julio de Mil novecientos noventa y nueve.-Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 293/98 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de ésta capital, seguido por delito alzamiento de bienes contra los acusados Clemente y Concepción , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de octubre de 1998, el Ilmo. Sr. Magistrado-juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno Clemente y Concepción como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de arresto mayor, declarando asimismo la nulidad de la escritura de fecha 15 de noviembre de 1993 otorgada por los acusados en Utrera ante el notario D. Celso Méndez Ureña sobre liquidación de la sociedad de gananciales y capitulaciones matrimoniales conformada hasta entonces por ambos acusados, y al pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Elena Quesada Parras, en nombre y representación de los acusados, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.Cuarto.- No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día 25 de junio de 1999.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada, con el añadido realizado por auto de fecha 9 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamenta el recurso en la infracción del derecho a la presunción de inocencia que precisa de prueba plena y suficiente de cargo para enervarla, y en la no concurrencia de alguno de los requisitos del delito de alzamiento de bienes por el que fueron condenados, entre ellos la liquidez de la deuda previa al acto de disposición patrimonial; que exista una situación de insolvencia efectiva y el elemento subjetivo del tipo, constituido por el ánimo de impedir la acción de los acreedores. Igualmente se alega la existencia de una situación de separación de hecho de los esposos determinante de la partición de bienes efectuada, y el desconocimiento de las consecuencias que el originario proceso podría acarrearles, señalando que es cuando tienen conocimiento del auto de apertura de juicio oral y del escrito de acusación cuando puede entenderse que una persona tiene conocimiento que existe un procedimiento contra ella. Igualmente se alega por el apelante que el acusado no había creado una expectativa de cobro a los perjudicados, al no haber...

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