SAP Asturias 322/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:1999:2140
Número de Recurso929/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA N° 322

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de recurso de Audiencia al Rebelde de Cognición n° 0331/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CANGAS DE ONIS, Rollo de Apelación n° 0929/98, promovido por DOÑA María Inés , representada por el Procurador Don José Angel Alvarez Pérez, y bajo la dirección del Letrada don José Manuel Cadierno López; contra DON Rogelio , representado por la Procurador Doña Cristina García Bernardo Pendás, y bajo la dirección del Letrado Don Angel Díaz Tejuca; y contra DOÑA Flor , incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de Doña María Inés , se presentó en esta Sala Incidente de Audiencia al Rebelde contra Doña Flor y Don Rogelio , por los hechos y fundamentos que en el mismo se expresan, termina suplicando que previos los trámites legales se deje sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CANOAS DE ONIS, dictando un nuevo Fallo e imponiendo a la demandada Doña Flor y Don Rogelio las costas de este incidente si se opusiera a él.

SEGUNDO

Se acordó emplazara la parte demandada ante esta Sala para que compareciera y contestara a la demanda, la cual, comparece oponiéndose a dicho incidente y termina suplicando se dicte sentencia declarando no haber lugar a la audiencia interesada, con absolución de la demandada y con imposición de costas al demandante solidariamente. Y recibido el juicio a prueba, obrando en autos el resultado de las admitidas.

TERCERO

Practicadas que fueron las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso de audiencia planteado por la demandada rebelde Doña María Inés deben tenerse en cuenta los siguientes datos: 1°) La demanda originadora del proceso cuya rescisión se pretende por la aquí recurrente juicio de cognición de la L.A.U. n° 331/96 del Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís se presentó el 25 de Noviembre de 1.996 contra la Sra. María Inés a quien se intentó emplazar en la vivienda arrendada sita en la referida localidad, no lográndose practicar la diligencia al haberse trasladado la demandada según manifiesta una vecina a la ciudad de Toledo; 2°) Posteriormente por la representación de los actores se comunicó al juzgado que una sobrina de la Sra. María Inés había estado en el despacho de Letrado de aquéllos en Cangas de Onís los días 17 y 18 de Marzo de 1.997 manifestando que su tía había fijado su residencia, en Mascaraque, provincia de Toledo, indicándose en el referido escrito los datos relativos al domicilio de la Sra. María Inés a fin de proceder a su emplazamiento personal; 3°) Librado el correspondiente exhorto, la sobrina de la Sra. María Inés , Doña María Consuelo manifestó al funcionario que realizaba el emplazamiento que su tía no residía allí sino en Cangas de Onís por lo que por segunda vez se intentó el emplazamiento en esta localidad asturiana, resultando la diligencia negativa, procediendo al emplazamiento edictal, dictándose tras el correspondiente proceso el 30-10-97, la sentencia estimatoria de la demanda que fue notificada a la Sra. María Inés por edictos publicados en el B.O.P.A. el día 26 de Noviembre de 1.997 siendo presentado el presente recurso de audiencia el día 24 de Noviembre de...

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