SAP Asturias 393/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:1999:2610
Número de Recurso657/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0657/98, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Pola de Siero, promovido por DOÑA Lorenza como demandada en primera instancia, contra DONA Verónica , como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero dos de Pola de Siero dicta Sentencia con fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Junquera Quintana, debo condenar y condeno a Dª. Lorenza a que abone a Dª. Verónica , la cantidad de 415.268 pts., mas intereses legales desde 17-7-97, y pago de las costas del juicio.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día quince de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Doña Verónica una acción personal frente a la demandada Doña Lorenza en reclamación de la suma de 415.268 pts., en concepto de precio impagado de las mercancías suministradas a dicha demandada durante los meses de Marzo y Abril de 1.997, con fundamento en los articulas 325 y siguientes del Código de Comercio , en relación con los artículos 1089, 1445 y concordantes del Código Civil , la tesis de la demandada consistió fundamentalmente en sostener que la factura correspondiente al mes de Marzo había sido pagada al contado y el mano, y que las mercancías detalladas en la factura de Abril no habían sido pedidas ni recibidas por la supuesta compradora, según relataba en los hechos séptimo y undécimo de la contestación a la demanda; tesis esta rechazada por la Sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda formulada, siendo recurrida por la demandada que en su extenso escrito de formalización del recurso cuestionó fundamentalmente la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de primera...

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