SAP Vizcaya 34/1999, 21 de Enero de 1999
Ponente | JUAN MATEO AYALA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:1999:214 |
Número de Recurso | 141/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 34/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
SENTENCIA N U M . 34/99
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADO D. JOSE Mª LIDÓN CORBI
En BILBAO, a 21 de Enero de 1.999.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 145/98 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia.
Contra Octavio , nacido el día 16-10-1964 en Bilbao, hijo de Jose Pedro y de Amparo , con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Fariñas Garrido y defendido por el Letrado Sr. José Luis Sadaba Suarez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 8 de Julio de 1.998 sentencia en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes: "HECHOS PROBADOS: Que Octavio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 05,10 horas del día 9 de Abril de 1.997, conducía, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que lo incapacitaban para hacerlo con normalidad el vehículo de su propiedad, un Fiat Tipo, matrícula QI-....-Q , motivo aquél, por el cual circulaba muy deprisa por el puente de San Antón deBilbao, llegando a rebasar el semáforo de la confluencia de este puente con la calle Ribera, continuando por ésta una trayectoria irregular; y siendo presenciados tales hechos por una patrulla de la policía municipal, y tras detener esteos a aquél, y observar los evidentes síntomas de embriaguez que mostraba tales como: "fuerte olor a alcohol en su aliento, vocalización incorrecta, andar tambaleante, mirada extraviada y ojos enrojecidos". No consta que fuese requerido para realizar la prueba de detección alcohólica". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la pena de arresto de ocho fines de semana y privación del derehco a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, absolviéndole del delito de desobediencia grave por el que era acusado, todo ello imponiendo las costas en su mitad al mismo".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Octavio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se sustituyen los declarados en la sentencia impugnada, por los siguientes:
El día 9 de Abril de 1997, sobre las 5'10 horas, circulaba D. Octavio conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula QI-....-Q por el Puente de San Antón y la Ribera, rebasando en fase roja el semáforo que regula la intersección, y...
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